COVID - 19 - Decreto 1033/2020 – Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 1033/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se dispuso la
medida de Distanciamiento Social
Obligatorio para todo el
país desde el día 21 de diciembre y
hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.
- Las autoridades Provinciales y de CABA podrán dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
- Quedan prohibidas las siguientes actividades en el DISPO:
1)
Los eventos culturales,
sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más
de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al
aire libre si se trata de espacios privados y de los domicilios de las personas,
salvo el grupo conviviente.
2)
Realización de eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire
libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3)
Práctica de cualquier
deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no
permita mantener el distanciamiento. En el AMBA no podrán realizarse prácticas
deportivas en espacios cerrados.
4)
Cines, teatros, clubes y
centros culturales.
5)
Servicio público de
transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA, excepto los
esenciales.
Se mantienen
las actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las
determinadas en el decreto 605/20 y 677/20 las cuales están exceptuadas de
cumplir el ASPO (ver LINK).
Los
trabajadores del sector privado que fueran dispensados de asistir al lugar de
trabajo por ser parte del grupo de riesgo, recibirán una compensación no
remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y
contribuciones.
Asimismo se
prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a
fronteras, hasta el 31 de enero inclusive. La Dirección Nacional de
Migraciones, podrá establecer excepciones por circunstancias de necesidad o para
implementar lo dispuesto por la “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, para el desarrollo de
actividades, y habilitará para ello los pasos internacionales de ingreso que considere,
y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para
ingresar.
Los
Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad podrán también solicitar a la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, excepciones a la prohibición de ingreso.