COVID - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio - Decreto Nº 67/2021
PRORROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto N° 67/2021
Se dispuso la
medida de Distanciamiento Social
Obligatorio para todo el país desde el día
01 de febrero y hasta el día 28 de febrero inclusive.
Quedan prohibidas las siguientes actividades en el DISPO:
1)
Los eventos culturales,
sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más
de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al
aire libre si se trata de espacios privados, salvo el grupo conviviente.
2)
Realización de eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire
libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3)
Práctica de cualquier
deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no
permita mantener el distanciamiento.
4)
Cines, teatros, clubes y
centros culturales.
5)
Servicio público de
transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA, excepto los
esenciales.
Se mantienen
las actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las
determinadas en el decreto 605/20 y 677/20 las cuales están exceptuadas de
cumplir el ASPO (ver LINK).
Asimismo se
prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a
fronteras, hasta el 28 de febrero inclusive.