Exterior y cambios – Pago de importaciones de bienes y servicios
EXTERIOR Y CAMBIOS –
PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
El 26 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7348, que estableció que no se requerirá la
conformidad previa del BCRA para acceder al mercado libre de cambios (el “MLC”)
para pagar a partir del vencimiento capital de deudas comerciales por
importaciones de bienes y servicios vigentes al 30 de junio de 2021 (incluyendo
el pago de servicios a entidades vinculadas no residentes) (ver nuestras
novedades legales: Comunicación “A” 7068 y Comunicación “A” 7193 y Comunicación “A” 7313), siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
(i) Se registren liquidaciones a través del MLC de nuevos endeudamientos
financieros con el exterior que no tengan una vida promedio inferior a los 2
años y que no registren vencimientos de capital, como mínimo hasta 3 meses
después de su liquidación en el MLC;
(ii) Los pagos deberán ser realizados dentro delos 5 días hábiles desde la
liquidación a través del MLC de los fondos del nuevo endeudamiento, y no podrán
exceder el menor de los siguientes montos: (a) el monto correspondiente a los
desembolsos ingresados y liquidados por el MLC a partir del 27 de agosto de 2021;
o (b) US$ 5 millones; y
(iii) Los fondos provenientes del nuevo endeudamiento no sean utilizados para:
(a) la precancelación de capital y/o intereses de otro endeudamiento financiero
externo, (b) la precancelación de otras financiaciones en moneda extranjera de
entidades financieras locales, (c) la refinanciación de vencimientos de capital
de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2021 en el marco
del plan de refinanciación obligatoria previsto en las normas del BCRA (ver
nuestras novedades legales: Comunicación “A” 7106 y Comunicación “A” 7230).
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.