Exterior y cambios – Pago de importaciones de bienes y servicios

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EXTERIOR Y CAMBIOS – PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

El 26 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7348, que estableció que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado libre de cambios (el “MLC”) para pagar a partir del vencimiento capital de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios vigentes al 30 de junio de 2021 (incluyendo el pago de servicios a entidades vinculadas no residentes) (ver nuestras novedades legales: Comunicación “A” 7068 y Comunicación “A” 7193 y Comunicación “A” 7313), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) Se registren liquidaciones a través del MLC de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que no tengan una vida promedio inferior a los 2 años y que no registren vencimientos de capital, como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC;

(ii) Los pagos deberán ser realizados dentro delos 5 días hábiles desde la liquidación a través del MLC de los fondos del nuevo endeudamiento, y no podrán exceder el menor de los siguientes montos: (a) el monto correspondiente a los desembolsos ingresados y liquidados por el MLC a partir del 27 de agosto de 2021; o (b) US$ 5 millones; y

(iii) Los fondos provenientes del nuevo endeudamiento no sean utilizados para: (a) la precancelación de capital y/o intereses de otro endeudamiento financiero externo, (b) la precancelación de otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales, (c) la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2021 en el marco del plan de refinanciación obligatoria previsto en las normas del BCRA (ver nuestras novedades legales: Comunicación “A” 7106 y Comunicación “A” 7230).

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro