EXTERIOR Y CAMBIOS: El BCRA prorroga restricciones y establece un nuevo régimen de pagos de importaciones de bienes y servicios
El 13 de octubre de 2022, el Banco Central de
la República Argentina (el “BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7621 y
7622 (las “Comunicaciones”), en virtud de las cuales prorrogó la
vigencia de restricciones para ciertos pagos externos hasta el 31 de diciembre
de 2023 e implementó un nuevo régimen aplicable al pago de importaciones de
bienes y servicios, esto último en línea con la sustitución del Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) y del Sistema Integral
de Monitoreo de Pagos al Exterior (“SIMPES”) por el Sistema de
Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) y el Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”),
respectivamente (ver nuestra novedad legal de fecha 13 de octubre de 2022).
A continuación, se detallan las principales disposiciones de las
Comunicaciones:
1. Refinanciación Forzosa de Deuda
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 el esquema de refinanciación
forzosa de deuda previsto por la Comunicación “A” 7106 (sus modificatorias y
complementarias), actualmente reflejado en el punto 3.17 de las Normas de
Exterior y Cambios del BCRA (ver nuestras novedades legales sobre la Comunicación
“A” 7106, la Comunicación “A” 7196 y la Comunicación
“A” 7230).
2. Endeudamiento Financiero con el Exterior con Contrapartes Vinculadas
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 el requisito de conformidad previa
del BCRA para el acceso al mercado de cambios (“MLC”) para la
cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el
exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
3. Pagos de Importaciones de Bienes
3.1. Condiciones de acceso al MLC
Con motivo de la sustitución del SIMI por el SIRA, el BCRA dispuso las
siguientes modificaciones relevantes con relación a los pagos de importaciones
de bienes:
(i) a partir del 17 de octubre de 2022 se otorgará acceso al MLC para realizar
pagos de importaciones de bienes asociados a una declaración SIRA siempre que
se verifique alguno de los siguientes requisitos:
(a) el pago se realice una vez cumplido el plazo de días corridos contados a
partir de la fecha del registro aduanero de los bienes que surja de la
declaración SIRA1 ;
(b) el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local
en moneda extranjera del cliente, siempre que se haya dejado constancia del uso
de dicha opción en la declaración SIRA 2 ; o
(c) se trate de alguna de las siguientes operaciones: adquisición de kits de
COVID, compra de productos farmacéuticos, compra de bienes de capital (ver
punto 3.5 de esta novedad legal), determinadas posiciones arancelarias de
bienes destinados a obras de infraestructura contratadas por el sector público,
compra de aceites de petróleo y/o derivados, entre otras excepciones;
(ii) previo a otorgar acceso al MLC las entidades deberán verificar que se
cumpla con los requisitos generales de acceso al MLC 3 y convalidar
la operación en el sistema denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio
Exterior” 4 implementado por la AFIP (la “Cuenta Corriente Única
de Comex”); y
(iii) no será de aplicación a las importaciones bajo el SIRA el test de
déficit/superávit, el cupo previsto para las declaraciones SIMI Categoría “A” o
“C”, como tampoco el régimen aplicable a las SIMI Categoría “B” 5 ,
entre otros requisitos establecidos por los puntos 10.11 y 10.14 de las Normas
de Exterior y Cambios.
3.2. Stock de SIMI
Las operaciones asociadas a declaraciones SIMI en estado “salida” o que no
requieran la presentación de una declaración SIRA continuarán rigiéndose por el
régimen vigente con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 7622 6 .
Sin perjuicio de ello, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema
de Cuenta Corriente Única de Comex.
3.3. Financiamiento de Importaciones – Certificación de Aumento de
Exportaciones de Bienes
Las entidades podrán otorgar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones
de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo
previsto en tal declaración, en la medida en que:
(i) el cliente accede al MLC con fondos originados en una financiación de
importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de
una línea de crédito del exterior, en la medida en que la fecha de vencimiento
de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo
de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15
(quince) días corridos;
(ii) la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se
compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar
el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos
del arribo de estos al país (si el acceso al MLC es posterior al registro de
ingreso aduanero no será necesario este requisito ni el cómputo de los 15 días
adicionales para el vencimiento del financiamiento);
(iii) el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda
comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior
y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada
de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación
más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos; y
(iv) el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de las exportaciones
de bienes”, en los términos previstos en las Normas de Exterior y Cambios.
3.4. Cartas de Crédito
El acceso de las entidades financieras para cancelar obligaciones derivadas de
cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17 de
octubre de 2022 estará condicionado a que la entidad cuente con documentación
que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad
se cumplía alguna de las siguientes condiciones:
(i) la fecha en que el cliente debía realizar el pago garantizado es igual o
posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo que
consta en la declaración SIRA más 15 días corridos;
(ii) la entidad también deberá contar con una declaración jurada del importador
en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a
su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro
de los 15 días corridos del arribo de estos al país; o
(iii) la operación encuadra en alguna de las excepciones mencionadas en el
punto 3.1(i)(c) de esta novedad legal.
3.5. Régimen aplicable a Bienes de Capital
En el caso de bienes de capital, el cliente contará con acceso al MLC (sujeto a
la convalidación de la operación por el sistema de Cuenta Corriente Única de
Comex) si se verifican las siguientes condiciones:
(i) los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas
como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR;
(ii) si la operación incluyese bienes que no revisten la condición de BK según
la nomenclatura, también podrán ser abonados en la medida en que los bienes de
capital representen como mínimo el 90% del valor FOB de la declaración SIRA
correspondiente y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en
la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o
materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los
bienes de capital que se están adquiriendo;
(iii) en el caso de pagos anticipados o a la vista (códigos de concepto B12,
B20 y B21) sólo serán cursados si:
(a) el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se
encuentra abocada a la construcción de obras de infraestructura para el
mencionado sector; y
(b) la suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los
bienes a importar y la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda
comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto total de
los bienes a importar; 7 y
(iv) se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de
ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de
concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente
dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta el
24 de junio de 2022 y los contemplados en el marco de este punto no supera el
80% del monto total de los bienes a importar.
3.6. Ampliación del Listado de Bienes de Lujo
Se incorporan las posiciones que se detallan a continuación al grupo de bienes
sujeto al régimen de importaciones de bienes de lujo, bajo el cual se otorga
acceso al MLC a partir de los 365 días corridos contados desde el registro de
ingreso aduanero 8 :
(i) 8543.70.99 Únicamente máquinas para la validación de criptomonedas
(“minadoras”); y
(ii) 9504.30.00 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco,
tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago,
4. Pago de Servicios al Exterior
Se sustituye el requisito de la declaración SIMPES por la declaración SIRASE que
deberá estar en estado “aprobada” para permitir el acceso al MLC 9 .
En el caso de las declaraciones SIRASE no será de aplicación el cupo de
devengamiento establecido en el punto 3.1 de la Comunicación “A” 7532 (ver
nuestra novedad legal), siendo aplicables los
restantes requisitos de acceso al MLC aplicables para el pago de servicios al
exterior, así como los requisitos generales de acceso al MLC 10 .
Conforme lo previsto por la Comunicación “A” 7622, previo a otorgar acceso al
MLC, la entidad deberá convalidar la operación en la Cuenta Corriente Única de
Comex.
Por su parte, el acceso de las entidades financieras al MLC para cursar pagos
propios por cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir
del 17 de octubre de 2022 relacionadas con la importación de servicios deberán
contar con la documentación que demuestre que, al momento de la apertura o
emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada
a través del SIRASE en estado “aprobada” en la medida en que tal declaración
sea un requisito considerando el concepto 11 .
1Conforme indicamos en nuestra novedad legal de fecha 13 de octubre de 2022,
el plazo debe indicarlo el cliente en la declaración SIRA, pero la fecha
efectiva de acceso al MLC la determinan el BCRA y la Secretaría de Comercio.
2 La inclusión de este supuesto es un cambio significativo respecto
al régimen cambiario vigente hasta el momento que asimilaba el tratamiento del
canje y/o arbitraje a las ventas de divisas para el pago de importaciones. Con
esta modificación, si el cliente contara con moneda extranjera en cuentas
locales, podrá acceder al MLC sin restricciones siempre y cuando lo haya
indicado en la declaración SIRA.
3 Estos requisitos se refieren a las restricciones en materia de
operaciones con títulos valores, activos externos líquidos, entre otros,
previstas en el punto 3.16 de las Normas de Exterior y Cambios.
4 Ver nuestra novedad legal de fecha 13 de octubre de 2022.
5 En este caso, salvo que aplicara alguna excepción, aplica un plazo
de 180 días corridos para el acceso al MLC contados desde el registro de
ingreso aduanero del bien.
6 La norma no es clara, pero cabe interpretar que se refiere al test
de déficit/superávit, el cupo previsto para las declaraciones SIMI Categoría
“A” y el régimen aplicable a las SIMIS Categoría “B” y “C”, entre otros
requisitos establecidos por los puntos 10.11 y 10.14 de las Normas de Exterior
y Cambios.
8La norma no es clara respecto a este punto, pero podría
interpretarse que fracciona los pagos, es decir, cada pago anticipado,
individualmente, no podrá superar el 30%, con un tope, en total del 80% sobre
el monto total de los bienes a importar (incluyendo, no sólo pagos anticipados,
sino también pagos a la vista).
8 Cabe destacar que, conforme al régimen aplicable a bienes
suntuarios o de lujo, dependiendo de la posición arancelaria, el acceso al MLC
tendrá lugar a los 180 días corridos o a los 365 días corridos contados desde
el registro de ingreso aduanero del bien. La norma en análisis no contempla
modificaciones a este régimen.
9 Respecto a los requisitos para la aprobación de la declaración
SIRASE, ver nuestra novedad legal de fecha 13 de octubre de 2022.
10 Ver nota 3 de esta novedad legal.
11 La norma no aclara si aquellos conceptos que requerían la
declaración SIMPES ahora requerirán la declaración SIRASE, pero puede
interpretarse que, al haber sustituido un sistema por otro, los mismos
conceptos que requerían la declaración SIMPES ahora requerirán la declaración
SIRASE.
En caso de requerirse mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride,
María
Victoria Funes, y/o María Victoria Tuculet.