Generación de energía eléctrica

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GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Secretaría de Energía dispuso la modificación del esquema de remuneración de la generación no comprometida en contratos con el Mercado Eléctrico Mayorista y los pagos por generación de energía de las centrales hidroeléctricas binacionales Yacyretá y Salto Grande.

Por medio de la Resolución N° 31/2020 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2020, se modificó la Resolución N° 1/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, estableciendo nuevos parámetros para la remuneración a la generación no comprometida en contratos y la remuneración de las centrales hidráulicas administradas por entes binacionales (la “Resolución 31”).

Haciendo mención en sus considerandos a la Ley 27.541 de Emergencia Pública, la Resolución 31 -únicamente aplicable a aquellos generadores que no tienen comprometida su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el Mercado Eléctrico Mayorista- introduce como novedad más importante la pesificación de la remuneración que perciben los generadores, que anteriormente era fijada en dólares estadounidenses y pagada en pesos a un tipo de cambio fijado por el Banco Central.

La Resolución 31 prevé, asimismo, un procedimiento para la indexación mensual de tales remuneraciones mediante una fórmula polinómica contenida en el Anexo VI de la misma. Dicha fórmula contempla la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC y será aplicable a las transacciones que se realicen a partir del segundo mes de vigencia de la norma.

La Resolución 31 también modifica los Anexos I a V de la Resolución 1/2019, estableciendo nuevos anexos que disponen lo siguiente:

- Anexo I - Disponibilidad Garantizada de Potencia: modifica la manera en que se realiza la oferta de Disponibilidad Garantizada Ofrecida (DIGO) y su control. Agrega que los Generadores Habilitados Térmicos (“GHT”) se encuentran habilitados a proponer el modo en que se realizará el control de la disponibilidad de cada una de las máquinas ofertadas, debiendo optar -para ello- entre un período mensual o uno trimestral.

- Anexo II - Remuneración de la Generación Habilitada Térmica: regula el nuevo esquema remuneratorio de los GTH, que contempla pagos por: (i) potencia disponible mensual, (ii) energía generada, (iii) energía operada, y (iv) energía generada en horas de máximo requerimiento térmico. A ese efecto, se establecen precios base de potencia; precios de potencia garantizada ofrecida (DIGO) y topes en los precios de energía por tecnología y tipo de combustible, denominados en pesos argentinos, reajustable mensualmente según los índices de inflación mencionados arriba.

- Anexo III - Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a partir de Otras Fuentes de Energía: regula (1) el nuevo esquema remuneratorio de los GHH, que contempla pagos por: (i) potencia disponible mensual, (ii) energía generada, (iii) energía operada, y (iv) energía generada en horas de máximo requerimiento térmico, con valores denominados en pesos argentinos y (2) la remuneración de la energía generada no convencional con valores fijos en MW/h también denominados en pesos argentinos.

- Anexo IV - Remuneración de Centrales Hidráulicas Administradas por Entes Binacionales: regula las condiciones transaccionales para las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande y es aplicable a la energía aportada y potencia puesta a disposición del Sistema Argentino de Interconexión.

- Anexo V - Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios: modifica la fórmula utilizada en el procedimiento de cancelación de los financiamientos otorgados para la ejecución de mantenimientos no recurrentes por parte de Generadores Habilitados (conforme lo establecido en las Resoluciones ex – S.E. N°146/2002, N° 529/2014 y sus continuadoras).

- Anexo VI - Actualización de los Valores establecidos en Pesos Argentinos: establece el procedimiento de actualización de los precios establecidos en moneda local en la Resolución.

La Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo se encuentra facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias necesarias para la instrumentación de la norma.

La Resolución 31 entrará en vigencia y será de aplicación a las transacciones económicas realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir de febrero de 2020.

Para acceder a la Resolución N° 31/2020, haga clic aquí.

Para mayor información no dude en contactarse con María Inés Corrá, Tomás M. Araya, Cecilia Garibotti y/o María Agustina Antoci Richieri.