COVID-19 Normas laborales, impositivas, de regulación del transporte público y en materia de procesos judiciales dictadas por el gobierno nacional y el Poder Judicial
CORONAVIRUS
COVID-19
La irrupción global del Covid-19 plantea desafíos de toda índole en nuestra vida cotidiana y tiene un significativo impacto en los negocios de nuestros clientes, en el plano laboral, contratos con clientes, proveedores, consumidores, cuestiones regulatorias, relaciones con empresas del exterior, entre otros.
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18 de marzo de 2020
COVID-19 Normas
laborales, impositivas, de regulación del transporte público y en materia de
procesos judiciales dictadas por el gobierno nacional y el Poder Judicial
Laboral
En línea con las facultades que se le asignan por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación dictó las Resoluciones 202/2020 (14/3/20) y
207/2020 (17/3/20). Asimismo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
dictó la Resolución 21/2020.
Res. 202/2020:
No concurrencia al lugar de trabajo. Se fijaron las condiciones para la no
concurrencia al lugar de trabajo de los dependientes, a saber: casos
confirmados, sospechosos, sus contactos estrechos o quienes hayan arribado al
país en los últimos 14 días de zonas de riesgo.
También alcanza a quienes en el lugar de trabajo no mantengan relación de
dependencia laboral, como becarios, contratos de pasantías, residencias médicas
u otras modalidades, sean todas ocasionales o permanentes; y respecto de
quienes se verifique situación de pluriempleo, la medida se extenderá en todos
los lugares de trabajo.
Trabajo remoto y recaudos sanitarios. Los recaudos a seguir respecto de
las personas en condiciones de quedar bajo el referido aislamiento
obligatorio son los siguientes:
- empleadores y dependientes establecerán, en el marco de la buena fe
contractual, las condiciones en que las tareas deberán ser realizadas;
- el llamado “aislamiento obligatorio” se extenderá por el plazo de 14 días
siendo susceptible de ser modificado de acuerdo a la evolución epidemiológica
que experimente el paciente;
- en tal caso no mediará pérdida del salario durante el lapso de aislamiento;
- empleadores y dependientes deben también acatar las medidas de prevención que
en esa situación deban implementarse, colaborando en llevar a cabo el
seguimiento de la evolución que experimenten tanto quienes sean portadores del
virus como aquellos que hayan estado en contacto estrecho con los portadores
del virus;
- a los empleadores les cabe observar los protocolos establecidos por la
autoridad sanitaria y extremar los recaudos para prevenir situaciones de riesgo
de contagio en el lugar de trabajo;
- a los dependientes que sean casos confirmados, sospechosos, hayan tenido
contacto estrecho con dichas personas o hayan arribado al país desde zonas
afectadas, les cabe denunciar el padecimiento de los síntomas del virus dentro
de las 48 horas de conocidos;
- el incumplimiento de las obligaciones aludidas hará pasibles a los
infractores de denuncia penal, para dar lugar a la investigación de las
conductas tipificadas en los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal,
que prevé penas de seis meses a dos años de prisión.
Nuestra opinión
Es necesario formular algunas precisiones con relación a los términos de la
norma comentada y ante los distintos trascendidos y opiniones - no todas ellas
coincidentes y de fuente precisa - que han sido difundidas en las últimas
horas:
- a) la situación de aislamiento impuesta por la norma que comentamos,
que lleva a la no concurrencia al lugar de trabajo, respecto de quienes
presenten fiebre o determinada sintomatología que le impida prestar tareas,
deberá ser asimilada a la licencia por enfermedad inculpable que contempla el
art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo en todos sus efectos;
- b) respecto de las demás situaciones que contempla el art. 7mo. del Decreto
260/2020 (casos confirmados, sospechosos, sus contactos estrechos o quienes
hayan arribado al país en los últimos 14 días de zonas de riesgo), cabe por ese
solo hecho disponer el mencionado aislamiento que de ese modo sería
también obligatorio pero dispuesto por ese dispositivo legal de manera preventiva,
motivo por el que la no concurrencia al lugar de trabajo podrá dar
lugar, de parte del empleador, a la asignación de tareas, que bajo tales
condiciones se llevarán a cabo de manera remota, en el domicilio de los
respectivos dependientes; consideramos que en estos supuestos, no se vería
materializada una licencia asimilable a lo que se entiende por tal en la
Ley de Contrato de Trabajo, pues si lo permite su estado de salud, el
dependiente deberá continuar prestando - de manera remota - las que
tiene a su cargo bajo las condiciones acordadas con el empleador;
- c) durante ese lapso se mantiene el pago de la remuneración, a la que
consideramos como intangible, admitiéndose el cómputo de adicionales de empresa
o emergentes del convenio colectivo de trabajo, como lo preveía la derogada
Resolución MTySS 178/2020;
- d) también, de acuerdo a lo que establecía ésta última, y dadas las
características que se asignan a la no concurrencia al lugar de trabajo, el
lapso de aislamiento debería computarse como tiempo de servicio.
Nada impediría al empleador, entre las medidas preventivas que adopte en su
establecimiento, eximir de la concurrencia a quienes no se encuentren en
situación de riesgo, o enfermos, o en cualquiera de los supuestos contemplados
por el art. 7mo. del Decreto 260/2020. De ese modo - por medio del aislamiento
impuesto preventivamente para preservar la salud del conjunto de sus
dependientes - el empleador estaría facultado a asignarles trabajo remoto,
que como tal, es absolutamente equiparable al que se realiza de modo
presencial. En tales condiciones, a fin de cumplir con las medidas que
implemente la autoridad sanitaria por medio de dicha norma, que es de orden
público, en ejercicio de las facultades de dirección y de organización
emergentes del art. 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador podrá
implementar diagramas de emergencia, asignar turnos, o esquemas de trabajo
remoto y coordinar lo necesario para la ejecución de las tareas y la
continuidad de la actividad del emprendimiento, todo lo cual quedaría a su vez
enmarcado en el deber de seguridad que tiene a su cargo ejercer (art. 75
LCT).
Res. 207/2020
Dispensa al deber de concurrir al lugar de trabajo. Complementa las
anteriores disposiciones legales, fijando condiciones y alcances de la dispensa
al deber de concurrir al lugar de trabajo a cargo del dependiente y que
dispone lo siguiente:
- Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por espacio de catorce
(14) días con goce íntegro de remuneraciones;
- Declara comprendidos en esta medida a dependientes que se encuentren en las
siguientes situaciones:
a) mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados como “personal
esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”;
b) trabajadoras en situación de embarazo;
c) dependientes considerados como incluidos en grupos de riesgo, por
padecer una serie de enfermedades crónicas que la norma describe y ejemplifica
como: pulmonar, cardíacas, respiratorias, inmunodeficiencias, diabetes,
valvulopatías, etc.,
d) contempla además una dispensa especial motivada en la suspensión de clases
en todos los establecimientos educativos, (Resolución 108/2020 Ministerio de
Educación de la Nación) para los dependientes cuyos hijos deban permanecer
por tal razón en el hogar.
Recomendación al sector privado para limitar la concurrencia. Por otra
parte recomienda a los empleadores a mantener en los lugares de trabajo a las
dotaciones que se consideren como indispensables; y establece que la
calificación como “personal esencial” no podrá alcanzar a las trabajadoras en
situación de embarazo ni a quienes puedan ser considerados parte de los “grupos
de riesgo” antes definidos.
Nuestra opinión. De acuerdo a los términos de la norma comentada,
interpretamos que la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
que de ese modo se implementa, no da lugar a la eximición de prestar tareas
fuera del establecimiento respecto de quienes se encuentren sanos y en
condiciones de aislamiento dispuesta de manera preventiva. Lo mismo respecto de
quienes, aun presumiblemente infectados, o en situación dudosa, no presenten
signos o sintomatología suficiente que les impidan prestar tareas de manera
remota.
Res. 21/2020
Obligación de informar empleados en trabajo remoto. La Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció la carga de denunciar la nómina y datos
de los dependientes que el empleador afectaría a la misma, con especificación
de:
- domicilio donde se realizaría la tarea , al que pasa a considerarse como
ámbito laboral a los fines y efectos de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo;
- frecuencia de la tarea a desempeñar en esas condiciones, con expresión de
cantidad de días y de horas semanales.
Por cuestiones derivadas de estos puntos, no dude en contactarse con Esteban
Carcavallo o Edgardo Isola.
Impuestos
Feria fiscal extraordinaria. Suspensión de términos.
Con motivo de la situación respecto del coronavirus, el 18 de marzo de 2020 la
AFIP publicó la Resolución General 4682/2020 estableciendo una feria fiscal
extraordinaria a los efectos de los cómputos de los plazos procesales en los
distintos procedimientos ante dicha dependencia vinculados a la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos a su cargo entre los días 18 y 31 de
marzo 2020 ambos inclusive en los términos de la Resolución General 1.983 de la
AFIP.
Esto implica, entre otros, que los plazos para la contestación de
requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas ante AFIP (impuestos,
tributos aduaneros y recursos de la seguridad social) notificados durante el
período indicado comenzarán a correr a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria
establecido, es decir el 1 de abril de 2020.
Por consultas derivadas de esta cuestión contactarse con Alejandro
Messineo o Ariadna Artopoulos.
Procesos judiciales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 4/2020, dispuso por unanimidad declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo
2020 para las actuaciones judiciales ante tribunales que integren el Poder
Judicial de la Nación.
El Máximo Tribunal dispuso además que:
(i) se mantendrán las prestaciones mínimas a través de la implementación de
guardias, que se cubrirán con magistrados o funcionarios que no estén
comprendidos entre el grupo de riesgo.
(ii) para las actuaciones urgentes, se podrá solicitar la habilitación de días
y horas inhábiles en los términos del art. 153 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
(iii) se suspende toda la atención al público, salvo aquellas en que se
requiera la presencia indispensable de los letrados y/o las partes.
En el ámbito de la justicia local, se declaró la feria judicial hasta el 31 de
marzo de 2020 en nueve provincias: Entre Ríos, Chaco, Salta, La Rioja, Tierra
del Fuego, Buenos Aires, Río Negro, Córdoba y San Juan.
En el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad A. de Buenos Aires, se suspenden
los plazos procesales hasta el 31 de marzo, estableciéndose guardias mínimas
para asegurar los servicios de justicia.
También se ha dispuesto feria extraordinaria en el Tribunal Fiscal de la Nación
a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
Por cuestiones relativas a estos puntos, contactarse con Martín
Torres Girotti o Melisa Romero.
Transporte público
El Ministro de Transporte de la Nación anunció en conferencia de prensa una
serie de medidas destinadas a reducir la circulación de personas y descomprimir
los medios de transporte.
Desde el viernes 20 hasta el miércoles 25 de marzo no habrá servicio de trenes
y colectivos de larga distancia ni vuelos de cabotaje. Además, los colectivos y
trenes del Área Metropolitana solamente podrán transportar pasajeros sentados.
Para ampliar estas primeras consideraciones, no dude en contactar a su socio
habitual de contacto o a nuestro equipo a coronavirus@bomchil.com.
12 de marzo de 2020
DECRETO 260/2020 – EMERGENCIA CORONAVIRUS - COVID 19