COVID 19 - Medidas de Salud Pública

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MEDIDAS DE SALUD PUBLICA – COVID-19

·           DECRETO 297/2020 – MEDIDAS DE  PREVENCION PARA LA POBLACION EN GENERAL - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


El 20 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.297/2020, por el cual se establece la obligación de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive establece para todas las personas que habiten en el país o que se encuentren transitoriamente en él.

La medida se adopta en el marco de la Emergencia Sanitaria.


 Aislamiento social, preventivo y obligatorio

Con el fin de evitar la propagación del virus Covid 19, las personas:

(i) deben permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a partir del inicio de la medida (00: 00 del 20 marzo).

 

(ii) no podrán desplazarse por rutas, vías ni espacios públicos ni concurrir a sus lugares de trabajo

(iii) solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos

(iv) no podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.


Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

El transporte público de pasajeros funcionara sólo para quienes estén exceptuados.

 Excepciones

 Las siguientes personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales quedan exceptuadas de la medida de aislamiento y sólo podrán desplazarse para cumplir con esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 

2. Autoridades superiores de los tres niveles de gobierno.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a  niños, niñas y a adolescentes

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería. 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Salvoconductos

Los empleadores de las personas que deban continuar prestando tareas debido a las excepciones descriptas precedentemente, deberán proveer a su personal de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Para un modelo de certificación consulte a nuestros especialistas  

Nuestra Opinión 

Es probable que, tal como aconteció en otros países, las distintas dependencias administrativas de nivel nacional y local dicten resoluciones complementarias tendientes a aclarar la enumeración precedente e incluso para ampliarla o reducirla  en función de la dinámica de la situación.

Medidas para asegurar el cumplimiento del aislamiento

En coordinación con las provincias, el Ministerio de Seguridad dispondrá controles para asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas por el DNU 297/2020.

Verificada una infracción se dará comunicación a la autoridad competente en los términos del art. 205 (prisión de seis meses a dos años a quien violare las medidas dispuestas para evitar propagar una epidemia) y 239 (prisión de seis meses a dos años a quien se resistiese a la autoridad)  del Código Penal.

Los vehículos que circulen en infracción deberán ser detenidos y se procederá a su retención preventiva.

Seguramente se dicten resoluciones administrativas por parte de cada ministerio y dependencia local a fin de implementar el régimen de permisos con que deben contar quienes se desplacen para cumplir con las actividades y servicios esenciales.

Medidas Complementarias

Se traslada el feriado del 2 de abril al martes 31 de marzo de 2020.

Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales

 

·           RESOLUCIÓN 627/2020 – CASOS CONFIRMADOS O SOSPECHOS DE CONTAGIO DE COVID-19 - INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA EL AISLAMIENTO

A través de esta resolución, el 19 de marzo, el Ministerio de Salud en el marco de la declaración de Emergencia estableció las indicaciones para el aislamiento y para el distanciamiento social de las personas con diagnóstico confirmado o probable contagio de coronavirus

Caso confirmado (posee riesgo concreto de transmisión)

Deben mantener aislamiento estricto hasta alta médica, cumpliendo las siguientes indicaciones:

• No salir del domicilio ni recibir visitas

• Permanecer en una habitación individual, preferentemente con ventilación y evitar transitar por zonas comunes de la casa, si fuera estrictamente necesario hacerlo con barbijo quirúrgico

o común.

• Evitar el contacto estrecho con otras personas (distancia mínima de 1 metro)

• Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente. Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable

(desechar inmediatamente)

• No compartir utensilios de cocina (plato, vaso, cubiertos), mate y utilizar elementos de aseo de forma exclusiva (jabón, toalla).

• Limpiar y desinfectar las superficies y objetos de uso frecuente (especialmente mesas, mesadas, sillas, escritorios de trabajo y otros utilizados diariamente como picaportes y teléfono celular) de la siguiente manera:

1. Lavar con una solución de agua y detergente

2. Enjuagar con agua limpia.

3. Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de agua.

 

Caso Sospechoso (posee riesgo potencial de transmisión)

Deben mantener aislamiento estricto hasta diagnóstico definitivo, respetando las indicaciones previstas para el caso confirmado.

Si el diagnóstico es descartado, no requiere continuar con el aislamiento Si el diagnóstico es confirmado, debe mantener asilamiento estricto hasta el alta médica.


Contacto estrecho con caso confirmado o sospechoso (riesgo de infección y potencial transmisión):

Deben mantener aislamiento estricto durante 14 días a partir del último contacto con el caso confirmado. 

Se deben cumplir las medidas indicadas para los casos anteriores, a excepción de permanecer en habitación individual.

Ante la presencia de síntomas (tos o fiebre o dolor de garganta o falta de aire), comunicarse, si es posible telefónicamente, inmediatamente con el servicio de salud,

Si el diagnóstico del caso sospechoso es descartado, la persona que estuvo en contacto estrecho, no requiere continuar en aislamiento.


Personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas” (aislamiento preventivo):

Se deben cumplir las indicaciones para los casos anteriores, a excepción de permanecer en habitación individual.

 

Convivientes de personas que arriben al país provenientes de “zonas afectadas”:

No tienen indicación de aislamiento.