COVID - 19 - Insumos críticos

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Insumos críticos

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo dictaron la Resolución Conjunta 1/2020 a través de la cual se dispone que determinados insumos médicos serán considerados “insumos críticos sanitarios” al resultar indispensables para combatir la pandemia, los cuales se detallan en este link.

Se intima a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.

Las entidades sanitarias tendrán prioridad para adquirir estos insumos.

Las empresas deberán informar a la autoridad de aplicación, cada cinco días, la cantidad de bienes producidos, comercializados y quienes fueron sus destinatarios. Asimismo, las empresas productoras deberán también informar su plan de producción para los siguientes tres meses.

El incumplimiento a lo establecido acarrea las sanciones previstas por la ley de abastecimiento (multas de hasta $ 10.000.000, clausuras e inhabilitaciones).

Nuestra opinión:

A medida de que transcurre el período de la cuarentena, el Estado Nacional se encuentra velando por otros aspectos imprescindibles vinculados con la emergencia sanitaria, como lo es el debido abastecimiento de productos esenciales, en este caso, los insumos médicos. Con ello se busca mitigar situaciones de desabastecimiento y escasez de bienes sanitarios considerados críticos para combatir la propagación del virus. La intervención tiene como objetivo asegurar la producción y el destino principal de estos insumos durante la emergencia sanitaria.