Estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante
Novedad Legal
Con fecha 28 de
diciembre de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial la resolución general Nº
10/18 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y la resolución general Nº
777/18 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se
reglamenta la expresión de los estados contables anuales o por períodos
intermedios en moneda constante.
La resolución de la IGJ establece que los estados contables correspondientes a
ejercicios económicos completos o períodos intermedios, con excepción de los
confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a
fiscalización especial, deberán presentarse expresados en moneda homogénea. A
los fines de su reexpresión, se aplicarán las normas emitidas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y las
adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). El saldo de la revaluación deberá quedar
expresado a su valor real.
Las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el
método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme la
norma internacional de contabilidad NIC 29 o la resolución técnica Nº 6 de la
FACPCE, según corresponda. La reexpresión de los estados financieros, se
aplicará a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y
especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive,
admitiéndose su aplicación anticipada para los estados financieros que se
presenten a partir de la entrada en vigencia de la resolución general Nº 777.
Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste
utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados, justificar su
aplicación.
Las resoluciones 10/2018 de IGJ y 777/2018 de CNV entrarán en vigencia el 28 y
29 de diciembre de 2018, respectivamente.
En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con Patricio
A. Martin o Florencia Pagani.