COVID - 19 - Resolución 121/2020 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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RESOLUCIÓN 121/2020 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social en razón del COVID-19, los mediadores prejudiciales podrán realizar audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia o medios similares de transmisión de voz e imagen, siempre y cuando se pueda garantizar la identidad de quienes intervienen y los principios de la mediación prejudicial obligatoria.

El mediador deberá convocar a las partes y a sus letrados, así como acreditar sus respectivas identidades.

De manera previa a la primer audiencia, las partes y sus letrados deberán enviar al correo electrónico constituido por el mediador, un número de teléfono celular, imagen del DNI (anverso y reverso) y demás documentos que acrediten su personería. Asimismo, deberán declarar sus propios correos electrónicos y números de teléfono celular para futuras comunicaciones.

Las videoconferencias pueden realizarse individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas y sólo podrán llevarse a cabo si todos los participantes cuentan con los medios electrónicos necesarios y prestan conformidad por escrito para realizarla en modalidad a distancia.

Si el acuerdo implica obligaciones de pago, el mismo deberá cumplirse mediante transferencia bancaria. Asimismo, las actas deberán ser registradas en el sistema MEPRE y deberán indicar que la mediación se realizó en modalidad a distancia.

La firma del acuerdo o cierre de mediación se realizará conforme al art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y ley Nº 25.506. En caso de imposibilidad, quedarán comprendidos dentro de las excepciones.

En tal caso, el mediador enviará la citación al correo electrónico declarado y contendrá habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada.

El pago del arancel de inicio de mediación se diferirá hasta tanto se arbitren los medios necesarios para su gestión.