COVID - 19 - Energía - Prórroga de certificaciones

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Energía - Prórroga de certificaciones

La Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº 63/2020 que dispuso la ampliación del plazo para la acreditación de las siguientes auditorías y certificados de seguridad, con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que se declare la respectiva actividad como esencial bajo el Decreto Nº 297/2020 por los siguientes términos: i) si las actividades objeto de las auditorías y certificados de seguridad son declaradas actividades y servicios esenciales, hasta 60 días corridos desde dicha declaración y (ii) en ausencia de esa declaración, hasta el 1 de junio de 2020:

·         Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 

·         Auditorías sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.

·         Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.

·         Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).

·         Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo 

La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la ampliación a las instalaciones que no cumplan las condiciones mínimas de seguridad.

Las empresas deberán presentar, dentro del plazo de diez (10) días corridos de la entrada en vigencia de la resolución, una Declaración Jurada manifestando que la instalación en cuestión está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

En el caso de certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrán ampliar mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras a ser evaluado y aprobado por el área técnica competente.

La ampliación del plazo no alcanza a los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP.

La Resolución no modifica ni suspende las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente.

La norma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 27 de abril de 2020.

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