COVID - 19 - Resolución 143/2020 - Administración Nacional de Aviación Civil
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RESOLUCIÓN 143/2020 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
En el marco de la emergencia sanitaria, sólo se podrán comercializar servicios de transporte aéreo desde, hacia, o dentro del territorio nacional, si el mismo se encuentra formalmente autorizado por la ANAC (Administración Nacional de Avión Civil).
La promoción y/o comercialización de servicios de
transporte aéreo de pasajeros que se realice en violación a las medidas
establecidas, será pasible de sanción.