COVID - 19 - Resolución 143/2020 - Administración Nacional de Aviación Civil

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RESOLUCIÓN 143/2020 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

En el marco de la emergencia sanitaria, sólo se podrán comercializar servicios de transporte aéreo desde, hacia, o dentro del territorio nacional, si el mismo se encuentra formalmente autorizado  por la ANAC (Administración Nacional de Avión Civil).

La promoción y/o comercialización de servicios de transporte aéreo de pasajeros que se realice en violación a las medidas establecidas, será pasible de sanción.