COVID-19 - Planes de ahorro previo: actos de adjudicación

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COVID-19 -  Planes de ahorro previo: actos de adjudicación

La Inspección General de Justicia, mediante Resolución General Nº 21/2020, se expidió sobre la regulación de los planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles, pasajes o servicios y adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también planes de capitalización.

Atento que la aplicación de la normativa de emergencia vigente impide la aplicación del procedimiento de adjudicación previsto en las condiciones generales de contratación que establece la realización del acto de adjudicación en acto público y con la presencia obligatoria de escribano público, consideró necesario regular un mecanismo de excepción que permita razonablemente la realización de los actos de adjudicación mensuales, tanto sorteos como licitaciones, mediante sistemas de comunicación a distancia a través de medios tecnológicos disponibles.

En tal sentido, resolvió:

Sorteos:

(i)      Las sociedades de ahorro previo deberán utilizar un bolillero mecánico o electrónico, o cualquier otro medio mecánico o electrónico idóneo que asegure la participación en el sorteo de todos los suscriptores que estarían en condiciones de participar si el acto pudiera ser realizado en circunstancias normales. Si el medio fuere otro distinto, deberán contar previamente con dictamen actuarial previo, con la firma de su emisor legalizada por medios electrónicos por el colegio profesional respectivo, que asegure que dicho medio satisface las condiciones de participación de los suscriptores arriba aludidos.

(ii)     El acto de adjudicación deberá realizarse sin presencia de público y con presencia física de escribano público si la misma no estuviere imposibilitada por las restricciones existentes al momento del sorteo.

(iii)    De no ser posible, deberá realizarse por medios que les permitan a los participantes (escribano público, representante y en su caso cualquier otro personal de apoyo de la sociedad) comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público deberá durante todo el desarrollo del acto visualizar el medio o mecanismo de sorteo utilizado y constatar su correcta utilización, y certificar bajo su firma el soporte digital del acto, que el mismo y la sociedad deberán conservar; o bien el escribano público deberá efectuar la transcripción en acta que se digitalizará y también será firmada digitalmente por él.

(iv)    Deberá realizarse la publicidad prevista en las Condiciones Generales, la cual podrá adicionarse con difusión a través de redes sociales, la página web de las sociedades y mensajes a los suscriptores por SMS y correo electrónico.

Licitación:

(v)     Las ofertas deberán recibirse mediante e-mail del suscriptor ahorrista oferente dirigido a la dirección de correo electrónico del escribano interviniente en el acto de adjudicación específicamente indicada para ello en la página web de la sociedad administradora, como condición de validez de la oferta, deberá llevar adjunto o copiado y completado el formulario de oferta necesario descargado de la página web de la sociedad administradora, que ésta deberá mantener allí disponible. El formulario en ningún caso podrá ser completado en línea en la página web. El escribano deberá confirmar dentro de las veinticuatro (24) horas la recepción con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas ofrecidas y monto.

(vi)    En cada oportunidad de publicidad previa de actos de adjudicación, la administradora deberá anoticiar la existencia de esta modalidad de oferta.

(vii)   Cumplida la fecha límite de recepción de ofertas, el escribano labrará el acta de constatación digital correspondiente a las ofertas licitatorias recibidas, en la que individualizará la oferta ganadora y cerrará y firmará digitalmente dicha acta, de la cual conservará un ejemplar y remitirá otro a la sociedad que también deberá conservarlo.

(viii)  En el caso de las sociedades de capitalización, de existir igualdad de ofertas de licitación, el Escribano interviniente procederá a realizar un sorteo entre aquellos suscriptores que hayan empatado a fin de determinar la oferta ganadora, conforme lo previsto en las condiciones generales de los títulos. En la realización de dicho sorteo, el Escribano deberá cumplir con los mismos recaudos establecidos para la modalidad de sorteo.

(ix)    Las ofertas de licitación se efectivizará únicamente mediante depósito bancario o transferencia u otro medio para que los fondos sean acreditados a la cuenta de la sociedad administradora que ésta indique, dentro del plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) horas -o el mayor que establezcan- de notificado el suscriptor cuya oferta haya resultado ganadora.

(x)     Las sociedades administradoras podrán únicamente apartarse del mecanismo licitatorio contemplado en los párrafos anteriores si, con previo dictamen favorable de experto informático que lo avale y que deberán conservar a disposición de este organismo, utilizan otro que garantice el carácter secreto de la oferta licitatoria respecto de la administradora y los demás suscriptores, desde su recepción –que deberá confirmarse al oferente con el recaudo previsto para la recepción notarial- hasta la proclamación del resultado.

Disposiciones generales:

(xi)    Las administradoras podrán disponer de transmisiones en vivo de los actos de adjudicación que realicen, las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web.

(xii)   Mientras subsista la situación de emergencia, las sociedades deberán mantener de manera clara y fácilmente legible en su página web el medio o forma de sorteo y licitación adoptado conforme a las previsiones de la presente resolución, e incorporar la fecha de realización del acto de adjudicación y la información relativa a su resultado.

(xiii)  Se admitirá como medio de pago alternativo de la tasa de inspección las transferencias o depósitos bancarios realizados en la Cuenta Nº 1414/50 abierta en el Banco de la Nación Argentina, CUIL 30546671301, CBU 0110599520000001414509, que seguirán siendo válidos como medios válidos de pago.

 (xiv)   La acreditación de su pago se efectuará presentando a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el original del comprobante de la transferencia o depósito bancario debidamente intervenido por el presidente o apoderado de la sociedad.

Por cuestiones relativas a estos puntos, contactarse con Martín Torres Girotti o Melisa Romero.