COVID - 19 - CABA - Excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio a determinadas actividades – Decreto Nº 206/2020
CABA - Excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio a determinadas actividades – Decreto Nº 206/2020
A través del Decreto Nº 206/20 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Comercios
minoristas de cercanía identificados en el rubro 1.8 de la Resolución Nº
84-AGC/2019;
- Inmobiliarias;
y
- Agencias
de loterías
La apertura de los locales se realizará cumpliendo el siguiente cronograma:
A partir del martes 12 de mayo se encuentran autorizadas para funcionar:
1. Venta
de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y de embalaje;
2. Comercio
minorista de flores, plantas de interior;
3. Comercio
minorista de artículos de librería y juguetería;
4. Comercio
minorista de artículos de perfumería y tocador;
5. Venta
de repuestos y materiales eléctricos;
6. Venta
minorista de electrodomésticos;
7. Local
de venta de papeles pintados/alfombras/artículos de decoración;
8. Local
minorista de bicicletas;
9. Comercio
minorista de instrumentos musicales.
Mientras que, a partir del jueves 14 de mayo podrán funcionar:
1. Las inmobiliarias;
2. Las agencias de loterías; y
3. El resto de los Comercios minoristas de cercanía identificados en el rubro 1.8 de la Resolución Nº 84-AGC/2019, a saber:
1. Herboristería
2. Farmacia
3. Local
de venta de papeles pintados/alfombras /artículos de decoración
4. Local
de venta de antigüedades, objetos de arte
5. Local
de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta)
6. Local
de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a
granel)
7. Local
de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones)
8. Local
de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería
9. Local
de venta de animales domésticos
10. Local
de venta de artículos para el hogar y afines
11. Local
de venta de artículos publicitarios
12. Tabaquería,
cigarrería
13. Cerrajería
14. Óptica
y fotografía
15. Local
de venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos
16. Local
de venta de vidrios y espejos
17. Rodados
en general, bicicletas, motos.
18. Relojería
y joyería
19. Instrumentos
de precisión, científicos, musicales, ortopedia
20. Armería
21. Metales
y piedras preciosas (compra - venta)
22. Almacén
naval
23. Ferretería
industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas
24. Local
de venta de toldos y accesorios
25. Local
de venta de muebles en general productos de madera y mimbre, metálicos-colchones
y afines
26. Local
de venta de elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad
industrial
27. Local
de venta de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico
28. Local
de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio
29. Local
de venta de repuestos y accesorios para automotores
30. Automotores,
embarcaciones, aviones
31. Pinturería
32. Local
de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos
33. Local
de venta de lubricantes y aditivos para Automotores
34. Vivero
35. Local
de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o
industriales
36. Gas
envasado
37. Gas
envasado, distribución hasta 100kgs
El Decreto excluye expresamente a los locales minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollen conjuntamente con ellas, y de casas de remate.
Además, el Decreto exceptúa a todas las actividades comprendidas en los rubros autorizados que se desempeñen en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, toda vez que aquellos continúan cerrados.
Las actividades quedan autorizadas a funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento del protocolo sanitario "Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de casos de COVID-19" que se acompaña como Anexo al Decreto.
Por último, el Decreto
establece que la actividad de fletes y mini fletes para mudanzas, exceptuadas
del Aislamiento por la decisión Administrativa del Gobierno Nacional N° 763/20 deberá
realizarse exclusivamente durante los fines de semana, con excepción de
aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del
programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda
de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.