Ley Nº 27.500 - Reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Novedad Legal
El 10 de enero de
2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.500, que deroga la Ley Nº
26.853 (con excepción de su artículo 13) y el artículo 32, incisos 2, 3 y 4 del
Decreto-Ley Nº 1285/1958 y modifica los artículos 288 a 303 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”).
La norma deja sin efecto los recursos de casación, inconstitucionalidad y
revisión es-tablecidos por la Ley Nº 26.853 y los tribunales que esa misma ley
había creado a fin de resolver dichos recursos (esto es, la Cámara Federal de
Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional
de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de
Casación en lo Civil y Comercial).
Al modificar los artículos 288 a 303 del CPCCN, la Ley Nº 27.500 vuelve a
instaurar el régimen del recurso de inaplicabilidad de la ley que había sido
derogado a través de la Ley Nº 26.853, en términos sustancialmente similares a
los que preveían esas mismas disposiciones del CPCCN antes de la reforma
operada por esta última ley.
Conforme al artículo 6 de la Ley Nº 27.500, las sentencias plenarias dictadas
por las Cámaras Federales de Apelaciones o las Cámaras Nacionales de
Apelaciones durante el período de vigencia de la Ley Nº 26.853 conservarán su
obligatoriedad conforme lo regulado para los fallos plenarios.
El nuevo ordenamiento entró en vigencia el 11 de enero de 2019.
Para mayor información, no dude en contactar a Martín
Torres Girotti, María Inés Corrá o María
Victoria Casale.