COVID - 19 - CSJN: Levantamiento de la feria judicial extraordinaria en algunas jurisdicciones
CSJN: Levantamiento de la feria judicial extraordinaria en algunas jurisdicciones
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 17/2020, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año, respecto de los siguientes tribunales:
(i) JURISDICCIÓN DE CORRIENTES: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes.
(ii) JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
(iii) JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Juzgado Federal de Esquel, Juzgado Federal de Río Grande, Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Juzgado Federal de Caleta Olivia y Juzgado Federal de Río Gallegos.
(iv) JURISDICCIÓN DE MENDOZA: Juzgado Federal de San Rafael, Juzgado Federal de San Luis, Juzgado Federal de Villa Mercedes, Juzgado Federal de San Juan Nº 1 y Juzgado Federal de San Juan Nº 2.
(v) JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA: Juzgado Federal de Río Cuarto, Juzgado Federal de Villa María y Juzgado Federal de Bell Ville.
La medida de levantamiento incluye exclusivamente a los juzgados, es decir a la actuación que se cumpla en primera instancia, y no a la cámara. En materia recursiva, la cámara dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan o estuvieren en curso.
Lo dispuesto tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de esta acordada.
El Máximo Tribunal ordenó la implementación de medidas y protocolos tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de la circunscripción territorial que le corresponda a cada uno, con el objeto de acompañar la política implementada en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos y el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.
El personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
Se deberán mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota.
Los magistrados y funcionarios podrán recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
Por cuestiones relativas a estos puntos,
contactarse con Martín Torres
Girotti, Maria Inés Corrá o Melisa Romero.