COVID - 19 - Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio - Régimen aplicable a distintas jurisdicciones

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - Régimen aplicable a Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén (excepto la ciudad de Neuquén), Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atántico Sur, Río Negro (excepto General Roca) y los partidos de Provincia de Buenos Aires (excepto AMBA)

Rige el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias enunciadas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días, no siendo necesario cumplir con este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse dicho cálculo.

Asimismo, se prorroga el límite a la circulación y se establece que los gobernadores pueden disponer el aislamiento preventivo durante un plazo máximo de 14 días a aquellas personas que ingresen de otras jurisdicciones.

Se prorrogan las reglas de conducta general, en cuanto a distancia, uso de tapabocas e higiene.

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicio que posean protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y con restricción del uso de superficies hasta un 50 % de su capacidad.

Sólo se podrán realizar actividades deportivas, artísticas o sociales siempre que no impliquen una concurrencia mayor a 10 personas, preservando una distancia de 2,25 mt2 por cada persona.

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados

5. Turismo.