COVID - 19 - Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares - Implementación del acta de cierre del proceso: contenidos - Disposición 1827/2020.
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL
DE CASAS PARTICULARES - Implementación del acta de cierre del proceso: contenidos - Disposición 1827/2020
Por medio de esta Disposición, y a los fines de la implementación
del procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la
celebración de audiencias y actuaciones administrativas, se determina el
contenido del acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el
procedimiento conciliatorio, mediando comparecencia virtual de las partes y su
letrados a la audiencia fijada por el conciliador.
Por lo que en tales condiciones, y ante la falta de acuerdo, se
procede a facilitar y simplificar el trámite actuario de manera tal de evitar
traslados innecesarios que pongan en riesgo la salud de los interesados, en el
marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio mientras se encuentre
vigente. Para lo que se adecua el procedimiento de expedición del acta que extienda
el conciliador por el fracaso de la conciliación obligatoria y que deja
expedita la vía judicial, facultando al mencionado conciliador a certificar el
resultado de la audiencia virtual celebrada.
Durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el
acta que extienda el conciliador cuando hubiera fracasado el procedimiento
conciliatorio, podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente,
quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de
las partes y la conformidad de los letrados asistentes.
El conciliador interviniente notificará que procederá al cierre por
falta de acuerdo a las partes en los domicilios electrónicos constituidos por
los letrados respectivos, quienes deberán prestar su conformidad mediante un
correo electrónico dirigido al conciliador. Se presumirá dicho conforme si
dentro del plazo de cinco días no se efectuare pronunciamiento al respecto.
El acta extendida por el conciliador dejando expedita la via judicial
ordinaria deberá contener todos los recaudos formales y de contenido conforme
lo establece la normativa vigente.