COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de ciertas actividades en la Provincia de Buenos Aires - Decisión Administrativa Nº1251/2020
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1251/2020
A
partir del 13 de julio se dispuso, a través de la Decisión 1251/2020 exceptuar
del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a
continuación se detallan, en los ámbitos geográficos de la Provincia de Buenos
Aires establecidos.
1) Partido/ Aglomerado de Ensenada
Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata
2) Partido de Luján:
Obra para ampliación de capacidad de
producción del sector productivo de bebidas.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 de la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El
ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la
implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga la Provincia
de Buenos Aires. El Gobernador podrá limitar el alcance de las excepciones a
determinadas áreas geográficas y dejarlas sin efecto de forma total o parcial,
debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.
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