COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de ciertas actividades en la Ciudad de Buenos Aires - Decisión Administrativa Nº 1289/2020
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1289/2020
A partir del 20 de julio se dispuso, a través de la Decisión 1289/2020 exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan, en la Ciudad de Buenos Aires.
1)
Galerías y paseos comerciales
2)
Lavaderos de automotores automáticos y
manuales
3)
Paseo, adiestramiento y peluquería canina
4)
Galerías de arte con turno,
5)
Profesiones
6)
Peluquerías, depilación, manicuría y
pedicuría (Salones de estética),
7)
Industrias
8) Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 (diez) personas.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 de la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El
ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la
implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que disponga la Ciudad
de Buenos Aires. El Jefe de Gobierno podrá limitar el alcance de las
excepciones y dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar
la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.