Protocolos sanitarios y de actuación de la justicia federal y nacional
Protocolos sanitarios
y de actuación de la justicia federal y nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 31/2020,
ratificando la vigencia de diversos protocolos anteriores y estableciendo otros
nuevos ante el reinicio de la actividad judicial federal y nacional en diversas
jurisdicciones del país y en la Ciudad de Buenos Aires.
En sus aspectos más relevantes, dichos protocolos disponen lo siguiente, sin
perjuicio de los protocolos adicionales o complementarios que dispongan las
cámaras de cada fuero en ejercicio de sus funciones de superintendencia:
a. Horario de atención al público
Seguirá siendo de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 hs.
Las presentaciones electrónicas realizadas luego de ese horario se tendrán por
efectuadas en la primera hora del día hábil posterior.
b. Asistencia de personal
Se reducirá a dotaciones mínimas, priorizándose el teletrabajo.
c. Asistencia de profesionales, litigantes y público en general
Se limitará a los actos imprescindibles y requerirá de turnos previos asignados
en forma remota por cada juzgado, previa invocación de motivos fundados.
La actividad presencial no podrá superar los quince minutos.
d. Comunicaciones y consultas
Deberán cursarse a correos electrónicos institucionales establecidos por cada
juzgado.
e. Expedientes electrónicos
Los expedientes iniciados a partir del 16 de marzo de 2020 continuarán
tramitando en forma totalmente electrónica.
Los expedientes anteriores a los que puedan integrarse digitalmente las piezas
correspondientes podrán seguir tramitando de manera digital en lo sucesivo.
f. Presentaciones y realización de actos procesales
Se priorizará la tramitación remota de las causas y el uso de firmas
electrónica y digital.
Las decisiones judiciales también serán digitales, no pudiendo emitirse copias
en formato papel bajo ninguna circunstancia.
Las presentaciones con patrocinio letrado deberán contener la firma ológrafa de
la parte e incorporarse al sistema con la firma electrónica del patrocinante.
g. Inicio de demandas
Deberá efectuarse por correo electrónico a la Cámara respectiva e incorporarse
la carátula, demanda y documentación en formato digital al juzgado asignado.
Se considerará como fecha de inicio aquella en que el escrito se presente
electrónicamente al juzgado.
h. Documentación
Toda documentación deberá cargarse electrónicamente, pudiendo el juzgado
requerir su presentación en formato papel en cualquier momento.
i. Audiencias
Se releva de la obligación de tomar audiencias presenciales con acuerdo de
partes, priorizándose las semipresenciales o remotas.
Quedan excusados de comparecer quienes tengan diagnóstico propio o de terceros
cercanos de Covid-19, acreditado con certificado médico; y los letrados,
peritos y litigantes que sean personas de riesgo, acreditado con DNI o
certificado médico.
j. Oficios
Se mantendrá el sistema de oficios electrónicos, sumándose la presentación
electrónica del formulario 3003/56 ante el Registro de Juicios Universales.
k. Plazos
Podrá solicitarse su suspensión acreditándose fehacientemente diagnóstico
positivo de Covid-19.
En caso de necesitar más información, contáctese con Martín
Torres Girotti y/o Melisa Romero