Decreto 714/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 714/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorrogan
las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Obligatorio desde el día 31 de agosto y hasta el día 20 de septiembre
de 2020 inclusive.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para para todas
las personas que residan o transiten en las provincias de: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza,
Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Entre Ríos (excepto Paraná,
Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú), Jujuy (excepto
Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro), La Rioja (excepto
Capital y Chamical), Río Negro (excepto Bariloche, Dina Huapi y General Roca), Salta
(excepto General José de San Martin y Orán), San Juan (excepto Caucete), Santiago
del Estero (excepto Capital y Banda), Santa Cruz (excepto Río Gallegos), Tierra
el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto el de Río Grande y
Tolhuin) y Buenos Aires (excepto el AMBA y General Pueyrredón).
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para el AMBA (que
comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de
BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López) Departamento de General Pueyrredón (provincia de Buenos Aires), los departamentos
de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro (provincia de Jujuy),
los departamentos de Capital y Chamical (provincia de La Rioja), El
departamento de General José de San Martin y Orán (provincia de Salta), los
departamentos de Capital y Banda (provincia de Santiago del Estero), el
departamento de Río Gallegos (provincia de Santa Cruz), el departamento de Río
Grande y Tolhuin (provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur), los departamentos de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San
Benito y Gualeguaychú (provincia de Entre Ríos), el departamento de Caucete
(Provincia de San Juan), y los departamentos de Bariloche, Dina Huapi y General Roca
(provincia de Río Negro).
Se mantienen
como actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las
determinadas en el decreto 605/20 y 677/20 las cuales están exceptuadas de
cumplir el ASPO (ver LINK).
Se autorizan
las reuniones sociales al aire libre de hasta 10 personas, y la práctica de
deportes y actividades artísticas que no superen las 10 personas, siempre y
cuando se respeten las medidas de seguridad y el distanciamiento.
Se autoriza el
acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los
pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o
padecimiento. Para ello se deberá
requerir el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante.
Asimismo se
prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a fronteras,
hasta el 20 de septiembre inclusive.