COVID - 19 - Decreto 754/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

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DECRETO 754/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorrogan las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Obligatorio desde el día 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para para todas las personas que residan o transiten en las provincias de: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán,, Jujuy (excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro), La Rioja (excepto Capital), Río Negro (excepto Bariloche, Dina Huapi y General Roca), Salta (excepto General José de San Martin, Cerillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), Santiago del Estero (excepto Capital y Banda), Santa Cruz (excepto Río Gallegos), Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto el de Río Grande) y Buenos Aires (excepto el AMBA, General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil).

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para el AMBA (que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López), Departamento de General Pueyrredón, Tandil y Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro (provincia de Jujuy), el departamento de Capital (provincia de La Rioja), Los departamentos de General José de San Martin, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital (provincia de Salta), los departamentos de Capital y Banda (provincia de Santiago del Estero), el departamento de Río Gallegos (provincia de Santa Cruz), el departamento de Río Grande (provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), y los departamentos de Bariloche, Dina Huapi y General Roca (provincia de Río Negro).

Se mantienen como actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las determinadas en el decreto 605/20 y 677/20 las cuales están exceptuadas de cumplir el ASPO (ver LINK).

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.

Se dejan sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares. Asimismo se prorroga lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del Decreto 331/20 referido a fronteras, hasta el 11 de octubre inclusive.