COVID - 19 - Comisión Nacional de Valores - Estados financieros intermedios y anuales, ampliación del plazo de presentación.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 863/2020 de la Comisión Nacional de Valores mediante la cual se prorrogan nuevamente los plazos de presentación de los estados financieros.
Los estados financieros de las entidades
emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos
financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV), los fondos
comunes de inversión abiertos, las cámaras compensadoras, los fiduciarios
financieros, las sociedades gerentes, los agentes de calificación de riesgo y
demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional
de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre entre el 31 de enero
y el 30 de septiembre de 2020, e intermedios con cierre entre el 29 de febrero
y el 30 de septiembre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes
plazos:
i) para los períodos intermedios, dentro de
los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero; y
ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos, la información contable resumida trimestral dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera los estados contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.
La resolución entró en vigencia en el día de
la fecha.