La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del límite de costas
Novedad Legal
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del límite de costas
El
Máximo Tribunal se expidió in re “Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Coop. De Seguros Limitada y
otros s/ Daños y perjuicios” a favor de la constitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y
Comercial de la Nación (“CCyC”).
La sentencia ratifica el criterio del Tribunal expuesto en los precedentes
"Abdurraman", "Brambilla" y "Villalba".
El artículo 730 del CCyC fija un límite a la responsabilidad de la parte
condenada en costas, al establecer que las costas, incluidos los honorarios
profesionales, no deben exceder el 25% del monto de la sentencia.
Para el cómputo de ese porcentaje, se tienen en cuenta los honorarios
correspondientes a la primera y única instancia, de todas las profesiones y
especialidades –incluidos los peritos-. No se incluyen en el cómputo los
honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a
la parte condenada en costas.
El objetivo perseguido por la regulación es disminuir el costo de los procesos
judiciales.
Entre los principales argumentos de la sentencia se destacan:
1. La regulación limita la responsabilidad de la parte condenada en costas pero
no el quantum de los honorarios profesionales, dado que el beneficiario
de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el
excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma.
2. El límite fijado disminuye el costo de los procesos judiciales y morigera
los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas
del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos.
3. La eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a
su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese
resultar del prorrateo del artículo 730 del CCyC no resulta violatoria del
derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Martín
Torres Girotti, Melisa Romero y/o Clara Rubio
Goenaga.