COVID - 19 - PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL - Decreto 845/2020
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO
Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL - Decreto 845/2020
En base a los
alcances de la Ley N° 26.940 por la que se creó el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluyen y publican
determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), mientras aquellos permanecen
incorporados allí, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los
programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios
administrados, implementados o financiados por el ESTADO NACIONAL, ni a líneas
de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
En el marco de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), no resulta razonable excluir del
Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a aquellas empresas que se
encuentren inscriptas en el Registro Público referido, siendo el objetivo de
este último sostenerlas.
Por lo que se dictó
en su momento la Resolución N° 352/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL suspendiendo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos los efectos y plazos de permanencia de los empleadores y las
empleadoras incluidos e incluidas en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) y la incorporación de empleadores y empleadoras al
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). En
consecuencia, a partir del vencimiento del plazo de ésta última, el Decreto
845/2020 dispuso prorrogar por CIENTO OCHENTA
(180) DIAS esa suspensión.