COVID - 19 - CREACIÓN DEL PROGRAMA REPRO II - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 938/2020
CREACIÓN DEL PROGRAMA REPRO II - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 938/2020
El Poder Ejecutivo
ha decidido implementar un nuevo Programa de Recuperación Productiva (REPRO),
instruyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL contemplando un
trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMEs).
Viene a
constituirse en complemento del ya vigente Programa de Recuperación Productiva
(REPRO), instituido por la Ley Nº 27.264.
Por lo que bajo las
mismas características que aquel, se instituye el llamado “Programa REPRO II” como
una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran
incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP creado por Decreto
332/2020, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción
debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Se le asigna como
objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen
al mismo y se accederá al mismo de reunirse un conjunto de indicadores que
deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre
otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir
el mencionado subsidio.
A diferencia del
procedimiento vigente para el Programa de Recuperación Productiva (REPRO I) ,
el “Programa REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a
la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19, sin perjuicio
de mantener un control considerado como suficiente para evaluar a las empresas
que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se
aprueben.
Para el trámite,
determinación, asignación y pago del beneficio del “Programa REPRO II”
intervendrán los MINISTERIOS de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL; ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINSITRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Sus principales características
se resumen en las siguientes:
a. Monto del
beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación
laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
b. Duración: el
beneficio se extenderá por DOS (2) meses.
c. Información
requerida para acceder al Programa:
:
a. Balance del
Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla
electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de
indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación
del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la
planilla establecida en el inciso b).
d- El “Programa REPRO II” es incompatible con los
siguientes beneficios:
a. Salario
Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa
Subsidiada del ATP.
c. Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
d. Programa de
Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La
incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y
no a las empresas.
e- Durante el
periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de
la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
En caso que se
verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del
subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el
beneficio otorgado por el Programa.
f- Causales de
exclusión del Programa:
f-a.
Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución
de trabajo o por fuerza mayor.
f-b. Suspensiones
por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas
aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.