COVID - 19 - Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP - Tratamiento Sectorial - Empresas del sector salud: beneficio del salario complementario
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -
Decisión Administrativa 2047/2020 TRATAMIENTO SECTORIAL –
EMPRESAS DEL SECTOR SALUD : beneficio del salario complementario
Por medio de la Decisión Administrativa que
comentamos, se adoptan recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN, con relación al PROGRAMA ATP , tomando en cuenta informe
emanado del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, relativo a los mayores costos del
sector salud y las inversiones incurridas para atender la pandemia COVID-19, en
mérito a lo cual se resuelve:
-Que continúen con la percepción del beneficio del
salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de
facturación interanual negativa, igual a CERO (0) y/o positiva de hasta el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de dependientes;
-Que se apliquen las siguientes reglas : a)
las empresas recibirán el Salario Complementario y, b) se les otorgue el
beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con
destino al SIPA , en tanto que la variación de facturación interanual sea igual
a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el
beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
contribuciones patronales con destino al SIPA