COVID - 19 - Extensión noviembre 2020 del Programa ATP - Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Extensión noviembre 2020
del Programa ATP - COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -
Decisión Administrativa 2086/2020
Por medio de la Decisión
Administrativa que comentamos, se adoptan recomendaciones formuladas por
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, con relación al
PROGRAMA ATP resuelve conforme los lineamientos que se sintetizan a
continuación.
- 1.- PROGRAMA ATP - EXTENSIÓN -
NOVIEMBRE DE 2020
El Comité recomienda que se extiendan
los beneficios del Programa ATP relativos: 1)el Salario Complementario; 2) la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino
al SIPA; 3) el Crédito a Tasa Subsidiada. Todo, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
-1-A.- SALARIO COMPLEMENTARIO -
ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA 2.1.- El Comité ha considerado el
informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO relativo a
la heterogeneidad sectorial de la recuperación económica y la evolución de las
empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, por lo que
recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas
empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de
las actividades afectadas en forma crítica, listadas
En cuando a la modalidad de cálculo
para noviembre de 2020, se requerirá una variación nominal de facturación
interanual negativa, según las siguientes reglas de cálculo: a) El salario neto
resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de
octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a
dicho período. b) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe
resultar equivalente al 50% del salario neto; c) El resultado así obtenido no podrá
ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni
superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales
y móviles.
La suma así obtenida en concepto de
Salario Complementario no podría ser superior al salario neto correspondiente
al mes de octubre de 2020.
- 1-B- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD
SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS
DEVENGADOS EN NOVIEMBRE DE 2020 El Comité considera conveniente que continúen
con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas
que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero
y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su
cantidad de dependientes
La modalidad de cálculo para NOVIEMBRE
de 2020 es similar a la descripta en el punto 1-A que antecede.
-2- PLURIEMPLEO - NOVIEMBRE DE 2020 El
Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas: El
salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al
50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de octubre de
2020. El resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a
UN (1) salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a UNO
PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos, vitales y móviles. La suma del salario
complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio
por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de octubre de 2020.
El salario complementario determinado
de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente,
considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya
sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
La proporción del beneficio que
recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha
naturaleza.
Las reglas que anteceden resultarán de
aplicación para los casos de trabajadores con hasta CINCO empleos por los que
puedan verse beneficiados por el Salario Complementario.
-3-
CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA - NOVIEMBRE DE 2020 El Comité
recomienda los siguientes criterios de asignación de los beneficios de
reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA
correspondientes al mes de noviembre de 2020:
*Las empresas
que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del
beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al
SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario
Complementario.
* Las
empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en
tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa
Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
*En el caso
de las empresas del Sector SALUD el Comité recomienda que reciban el Salario
Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación
del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto que la
variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA si
la variación de facturación interanual resulta negativa. iii. 7.-
-4- CRÉDITO A
TASA SUBSIDIADA
Condiciones
para la obtención del crédito: El Comité recomienda que el beneficio
alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de
marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por
las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y
no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:
** Respecto
de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda
que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con
menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación
nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%).
** Respecto
de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica,
el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en
tanto verifiquen cualquiera sea la cantidad de dependientes, una variación de
facturación nominal interanual negativa; aquellas con menos de 800 dependientes
y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de
hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
*** No serán
elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6
conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
-MONTO DEL
CRÉDITO SUBSIDIADO El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE
POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y
trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar
en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y
empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020,
en el caso que sea menor.
-TASAS DE
INTERÉS – SUBSIDIOS La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud
de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente: •
Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA. • Variación nominal
igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA. El BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la
instrumentación de la línea de crédito en cuestión. La obtención del Crédito a
Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de
octubre de 2020 no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario
Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de
2020 en tanto el solicitante acredite los requisitos definidos para dichos
beneficios.
-5- PROGRAMA
REPRO II. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA A ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS
APLICABLES Concebido como una herramienta complementaria del Programa de
Asistencia, el Comité ha considerado que el Programa REPRO II se encuentra
destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas
actividades que no sean consideradas críticas, pero que hayan sufrido una
contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación
generada por la Pandemia.
En atención a
la mencionada coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el
segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación
interanual negativa, propone:
a)
Los
solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa
Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios
devengados en el mes de noviembre de 2020.
b)
Elegido
el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no
resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas
no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
c)
Los
empleadores que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados
en el mes de noviembre 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de
los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
d)
Los
empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en
tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa
Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
e)
Los
empleadores podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el
sitio web de la AFIP (www. afip.gob.ar), debiendo optar entre el Programa REPRO
II o Crédito a Tasa Subsidiada.
f)
DISPOSICIONES
GENERALES En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los
Salarios Complementarios y de los Créditos a Tasa Subsidiada, correspondientes
a las remuneraciones del mes de noviembre de 2020, e tomar como referencia la
remuneración devengada en el mes de octubre de 2020.