COVID - 19 - Condiciones financieras exigibles para otorgamiento de CREDITOS A TASA SUBSIDIADA - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Resolución 640/2020
Condiciones financieras exigibles para otorgamiento
de CREDITOS A TASA SUBSIDIADA - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO - Resolución 640/2020
Por
medio de la Resolución que damos a conocer, se deja librado al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA la determinación de las condiciones financieras
aplicables al otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.
Sintetizamos
las mismas en el siguiente Anexo.
ANEXO
Metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al
desempeño económico de las empresas - Criterios de cumplimiento de metas
de sostenimiento y/o creación de empleo
El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la
medida que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de
empleo que serán TRIMESTRALES e implicarán una comparación de los promedios
contra un mismo período comprendido entre los años 2019-2020.
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del
crédito y ANEXO demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá
convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un
Aporte No Reembolsable (ANR). Cabe mencionar que se contará como empleado solo
a quienes tengan una remuneración bruta igual o superior al salario mínimo,
vital y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP.
*Requisitos:
1)La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931
AFIP. 2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se
tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la empresa
hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de
comparación al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período
no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la
presentación del Formulario 931 AFIP. 3) No procederá el reintegro si la
empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que
haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá
acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros
por los restantes. 4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa
tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora por
atraso superior a TREINTA (30) días y no registrara incumplimientos vigentes
con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
*Modalidad de beneficio según tramo de empresa Las metas de
sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán
diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa. Se clasificará
a las empresas en CUATRO (4) tramos: 1) de 1 a 9 trabajadores. 2) de 10 a 39
trabajadores. 3) de 40 a 199 trabajadores. 4) de 200 a 800 trabajadores. Cada
tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de los beneficios
del subsidio.
*El ANEXO de la norma, cuyos lineamientos estamos extractando,
establece la cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar
el tramo en el que encuadra la empresa para arribar al promedio del cuarto
trimestre del año 2020. Y del mismo modo se establece el reintegro con el que
se beneficiarán las empresas que hayan incrementado su nómina.