Modificación del régimen arancelario para mediaciones prejudiciales en la provincia de Buenos Aires
Novedad Legal
Con fecha 31 de enero
de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el
decreto Nº 43/2019, mediante el cual se modificó el régimen arancelario de los
mediadores en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establecido en un
monto fijo en función del monto reclamado o del acuerdo o transacción.
Ello marca una diferencia notable con la reglamentación anterior, que si bien
fijaba una escala con montos fijos, no reconocía un tope máximo, generando
debates por la notoria desproporción que resultaba entre los honorarios
regulados a los abogados y a los mediadores.
La intención del legislador con la implementación de la nueva escala, es la de
establecer un tope máximo para la regulación de honorarios de los mediadores,
tomando parámetro para su estimación la variación proporcional del valor del
Jus arancelario fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires.
Asimismo, se estableció un sistema de multas por incomparecencia injustificada
a las audiencias que hubieren sido debidamente notificadas, aplicable para
cualquiera de las partes. El monto de dicha multa equivale a dos veces la
retribución básica de los mediadores.
Finalmente, se modificó el plazo para promover la demanda judicial en caso de
que no se arribare a acuerdo conciliatorio, estableciéndose un plazo de ciento
veinte días corridos contados desde el cierre de la etapa de mediación. En caso
de no ser promovida la acción en el plazo mencionado, quien promovió la
mediación deberá abonar al mediador la suma de $ 10.000 o la menor que
resultase del monto del acuerdo, a cuenta de sus honorarios profesionales en
función del importe objeto del reclamo.
El decreto Nº 43/2019 entró en vigencia el 1 de febrero de 2019.
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