Modificación del régimen arancelario para mediaciones prejudiciales en la provincia de Buenos Aires

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Novedad Legal

Con fecha 31 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el decreto Nº 43/2019, mediante el cual se modificó el régimen arancelario de los mediadores en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, establecido en un monto fijo en función del monto reclamado o del acuerdo o transacción.

Ello marca una diferencia notable con la reglamentación anterior, que si bien fijaba una escala con montos fijos, no reconocía un tope máximo, generando debates por la notoria desproporción que resultaba entre los honorarios regulados a los abogados y a los mediadores.

La intención del legislador con la implementación de la nueva escala, es la de establecer un tope máximo para la regulación de honorarios de los mediadores, tomando parámetro para su estimación la variación proporcional del valor del Jus arancelario fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se estableció un sistema de multas por incomparecencia injustificada a las audiencias que hubieren sido debidamente notificadas, aplicable para cualquiera de las partes. El monto de dicha multa equivale a dos veces la retribución básica de los mediadores.

Finalmente, se modificó el plazo para promover la demanda judicial en caso de que no se arribare a acuerdo conciliatorio, estableciéndose un plazo de ciento veinte días corridos contados desde el cierre de la etapa de mediación. En caso de no ser promovida la acción en el plazo mencionado, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador la suma de $ 10.000 o la menor que resultase del monto del acuerdo, a cuenta de sus honorarios profesionales en función del importe objeto del reclamo.

El decreto Nº 43/2019 entró en vigencia el 1 de febrero de 2019.

En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con MartÍn Torres Girotti, Melisa Romero o Sofía Aruguete.