COVID - 19 - Disposición 3763/2020 - Exceptúan el ingreso de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos
DISPOSICIÓN
3763/2020 – EXCEPTÚAN EL INGRESO DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN
PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS.
La Dirección Nacional de Migraciones dispuso habilitar el ingreso al país de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente por razones de necesidad y no requieran visado.
Para ello se
habilitan el Aeropuerto de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional San Fernando, la
Terminal Buquebus y los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres –
Uruguayana, Sistema Cristo Redentor; San Sebastián, y Gualeguaychú - Fray
Bentos.
Los
extranjeros deberán:
·
Completar la “Declaración
Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” disponible en el
sitio www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje.
·
Deberán adjuntar constancia de
PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación y un
seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y
aislamiento por COVID-19.
·
Deberán acreditar ante la
aerolínea o el Paso Fronterizo el certificado debidamente apostillado o
legalizado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia
del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes;
constancia de PCR con resultado negativo y el seguro de asistencia médica.
·
Presentar una nota de solicitud
donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y
regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que le sea
requerida.
Para más
información haga click aquí.