Derecho societario
DERECHO SOCIETARIO
El 30 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 47/2020 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se
regula la fiscalización privada de las asociaciones civiles. Dicha resolución
podría ser cuestionada en caso de considerarse que excede las facultades del
organismo.
Dispone que aquellas asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en
vigencia de la resolución deberán prever en su acto constitutivo un órgano de
fiscalización. Si la asociación posee hasta cien (100) asociados el órgano de
fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas. Si supera este
número, el órgano de fiscalización deberá ser colegiado o plural y se
denominará Comisión Revisora de Cuentas.
Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de
fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo
dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de
la resolución, lo que ocurra primero.
La resolución entra en vigencia desde la fecha de su publicación.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio
Martin, Florencia Pagani y/o María
Victoria Montes Fagalde.