Derecho societario

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DERECHO SOCIETARIO

El 30 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 47/2020 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se regula la fiscalización privada de las asociaciones civiles. Dicha resolución podría ser cuestionada en caso de considerarse que excede las facultades del organismo.

Dispone que aquellas asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la resolución deberán prever en su acto constitutivo un órgano de fiscalización. Si la asociación posee hasta cien (100) asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas. Si supera este número, el órgano de fiscalización deberá ser colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

Las asociaciones civiles ya constituidas que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la resolución, lo que ocurra primero.

La resolución entra en vigencia desde la fecha de su publicación.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio Martin, Florencia Pagani y/o María Victoria Montes Fagalde