Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 6 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7196, que introdujo modificaciones al esquema de
refinanciación de endeudamientos y a la aplicación de cobros de exportaciones,
la Comunicación “A” 7200, que creó el “Registro de información cambiaria de
exportadores e importadores de bienes”, y la Comunicación “A” 7201, que
introdujo nuevas restricciones en materia de pago de importaciones de bienes.
1. Comunicación “A” 7196
La Comunicación “A” 7196 introdujo las siguientes modificaciones al esquema de
refinanciación de endeudamientos externos y en moneda extranjera, previsto por
las Comunicaciones “A” 7106, 7123, 7133 y 7138 del BCRA.
Refinanciaciones en los términos de la Comunicación “A” 7106
Se amplía el plazo de 30 a 45 días de anticipación para acceder al mercado de
cambios a fin de cancelar capital e intereses de deudas financieras con el
exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en
moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un
proceso de refinanciación de deuda que cumple con los términos previstos en la
Comunicación “A” 7106.
Aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios
Se incluye como supuesto de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y
servicios - en los términos del punto 1 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA -
a los pagos de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en
el país o en el exterior emitidos a partir del 7 de enero de 2021, que se
realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o de
endeudamientos financieros en el exterior cuyo vencimiento tenga lugar con
posterioridad al 31 de marzo de 2021 pero no se extienda más allá del 31 de
diciembre de 2022, siempre y cuando, como resultado del canje, la vida promedio
de la nueva deuda no sea inferior a 18 meses respecto de los vencimientos
refinanciados. De esta forma, se amplía la posibilidad de aplicar cobros de
exportaciones de bienes y servicios, con independencia del destino de los
fondos.
Acumulación de fondos provenientes de exportaciones de bienes y servicios
para garantizar la cancelación de vencimientos de deuda financiera externa
Se admite que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y
servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o del país para garantizar
la cancelación de vencimientos bajo operaciones de endeudamiento financiero
externo comprendidas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 siempre que los
fondos del endeudamiento hayan sido ingresados y liquidados a través del
mercado de cambios.
La acumulación de fondos podrá alcanzar hasta el 125% de los servicios de
capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses
calendario, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el
mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la
materia. En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer
depositados fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de
divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el
quinto día hábil posterior a dicha fecha.
Acceso al mercado de cambios para constitución de garantías
Se otorga acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para
la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en
entidades financieras locales o en el exterior respecto de operaciones de
endeudamiento financiero externo concertadas a partir del 7 de enero de 2021
comprendidos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 siempre que:
(i) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas
y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía
en el exterior de una entidad local; y
(ii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al
125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y
los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de
vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
Requisito de ingreso y liquidación
Se establece que el requisito de ingreso y liquidación de los fondos
provenientes de emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro
público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021
para refinanciar deudas preexistentes se considerará cumplido, a los efectos
del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de
capital e intereses, por el equivalente al monto de capital refinanciado más
(i) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (ii) en la
medida en que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital
antes del 1 de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se
devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se
refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o
por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados. De
esta forma, se amplía la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el
pago de incentivos vinculados con las reestructuraciones de deuda o la
capitalización de intereses.
2. Comunicación “A” 7200 - Registro de información cambiaria de exportadores
e importadores de bienes
La Comunicación “A” 7200 creó el “Registro de información cambiaria de
exportadores e importadores de bienes”, en el cual deberán inscribirse
antes del 30 de abril de 2020 aquellos exportadores e importadores que, por su
grado de significatividad en función de los volúmenes operados en sus
actividades de exportación y/o de importación de bienes, sean declarados por el
BCRA como sujetos obligados. El listado de sujetos obligados será dado a
conocer por el BCRA y podrá ser periódicamente actualizado en base a la
evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior. Los sujetos
obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31 de marzo de
cada año calendario.
A partir del 1 de mayo de 2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA
para dar curso a operaciones de egresos por el mercado de cambios (incluyendo
canjes y arbitrajes) de los sujetos obligados a inscribirse en el mencionado
registro y cuyo trámite conste como “No Inscripto”. Este requisito no resultará
de aplicación para el acceso al mercado de cambios para cancelar financiaciones
en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
3. Comunicación “A” 7201 - Pago de importaciones
La Comunicación “A” 7201 impone la conformidad previa del BCRA para el acceso
al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de los siguientes
bienes, excepto que el pago tenga lugar después de transcurridos 90 o 365 días
corridos de la respectiva nacionalización, según sea aplicable:
Bienes sujetos a plazo de 90 días: agua mineral y agua gaseada;
agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada; ciertos
refrigeradores y congeladores; máquinas domésticas para lavar vajilla; ciertos
pulverizadores para agricultura u horticultura; sembradoras-abonadoras;
sembradoras, plantadoras y trasplantadoras para siembra directa;
cosechadoras-trilladoras; ciertas máquinas y aparatos de trillar; ciertas
máquinas para lavar ropa totalmente automáticas; hornos de microondas; hornos,
cocinas, hornillos, parrillas y asadores (eléctricos); ciertos teléfonos
celulares portátiles; ciertas motocicletas y velocípedos.
Bienes sujetos a plazo de 365 días: caviar, ciertos tipos de
vino; bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas; aguardiente de vino
o de orujo de uvas; ciertos tipos de whisky; ron y demás aguardientes
procedentes de la destilación de productos de la caña de azúcar; gin y ginebra,
vodka, licores y otras bebidas espirituosas; ciertos vehículos automóviles
concebidos principalmente para el transporte de personas y de mercancías;
ciertos aviones y aeronaves; ciertos yates, barcos, embarcaciones de recreo o
deporte, barcas de remo y canoas; relojes de pulsera, bolsillo y similares.
Asimismo, se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el
acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras para la
cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 7 de
enero de 2021 a financiar importaciones de dichos bienes, excepto que hubiera
transcurrido el respectivo plazo.
Las respectivas importaciones solo podrán ser computadas para el cálculo del
“déficit/superávit” previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030
(modificado por la Comunicación “A” 7193) una vez transcurridos los plazos
aplicables.
En caso de requerirse mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet, Lucía Carro y/o Luciano
Zanutto.