Se reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia

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Se reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia

Mediante el Decreto Nº 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero de 2021 se reglamentó la Ley Nº 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, que fue sancionada el 4 de diciembre de 2020 y cuya entrada en vigencia operó el 18 de diciembre de 2020. Estos son algunos de los temas reglamentados por el Decreto:

- Valuación de participaciones en sociedades del país. Se permite optar entre:

(i) La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020 según balance especial, o

(ii) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020.

Existen ciertas limitaciones para cada caso.

- Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y estructuras análogas: Se regula que los aportantes deben considerar el porcentaje de participación en dichas estructuras como bienes propios computables. Las participaciones indirectas, hasta el tercer grado, deben ser incluidas.

- Argentinos con domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” y personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior: Se establece que deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes al aporte.

-Exclusión de la base: Se excluye a los objetos personales y del hogar.

- Plazo para la repatriación del 30% de activos en el exterior: Se indica que los 60 días para la repatriación deben contarse en días hábiles administrativos.

- Requisitos para la repatriación: Se establecen las condiciones para eximir a los activos repatriados, entre ellas, los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

(i) Su venta en el mercado único y libre de cambios.
(ii) La adquisición de obligaciones negociables calificadas.
(iii) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva conforme establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
(iv) Se aporte a sociedades (que no sean financieras) en las que el aportante tuviera participación al 18 de diciembre de 2020. Estas no pueden distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre de 2021.

- Exclusiones de la definición de activos financieros:

- a las participaciones (en más de un 10%) en entidades del exterior, que en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.

- a los créditos en el exterior provenientes de operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

- a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura vinculados con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que participa el contribuyente.

- Sucesiones indivisas: Cuando son iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.

- Medidas de control: Se prevé que la AFIP establezca regímenes de información para recabar datos pertinentes para la detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Alejandro E. Messineo o Lucía de Zavalía