Se reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia
Se reglamentó la Ley
de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la
Pandemia
Mediante el Decreto Nº 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero
de 2021 se reglamentó la Ley Nº 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario
para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, que fue sancionada el 4 de
diciembre de 2020 y cuya entrada en vigencia operó el 18 de diciembre de 2020.
Estos son algunos de los temas reglamentados por el Decreto:
- Valuación de participaciones en sociedades del país. Se permite optar
entre:
(i) La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al
18 de diciembre de 2020 según balance especial, o
(ii) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado
con anterioridad al 18 de diciembre de 2020.
Existen ciertas limitaciones para cada caso.
- Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y
estructuras análogas: Se regula que los aportantes deben considerar el
porcentaje de participación en dichas estructuras como bienes propios
computables. Las participaciones indirectas, hasta el tercer grado, deben ser
incluidas.
- Argentinos con domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o
“jurisdicciones de baja o nula tributación” y personas humanas y sucesiones
indivisas residentes en el exterior: Se establece que deben designar un
único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones
pertinentes al aporte.
-Exclusión de la base: Se excluye a los objetos personales y del hogar.
- Plazo para la repatriación del 30% de activos en el exterior: Se
indica que los 60 días para la repatriación deben contarse en días hábiles
administrativos.
- Requisitos para la repatriación: Se establecen las condiciones para
eximir a los activos repatriados, entre ellas, los fondos repatriados deben
permanecer depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de su titular
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación
y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o
total, a cualquiera de los siguientes destinos:
(i) Su venta en el mercado único y libre de cambios.
(ii) La adquisición de obligaciones negociables calificadas.
(iii) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a
fomentar la inversión productiva conforme establezca el Poder Ejecutivo
Nacional.
(iv) Se aporte a sociedades (que no sean financieras) en las que el aportante
tuviera participación al 18 de diciembre de 2020. Estas no pueden distribuir
dividendos hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Exclusiones de la definición de activos financieros:
- a las participaciones (en más de un 10%) en entidades del exterior, que en
forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas,
entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en
un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.
- a los créditos en el exterior provenientes de operaciones de comercio
exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
- a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados
afectados a operaciones de cobertura vinculados con la actividad
económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la
empresa en la que participa el contribuyente.
- Sucesiones indivisas: Cuando son iniciadas a partir del 1° de enero de
2020 inclusive, deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte,
por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
- Medidas de control: Se prevé que la AFIP establezca regímenes de
información para recabar datos pertinentes para la detección de operaciones que
puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del
aporte.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Alejandro
E. Messineo o Lucía de Zavalía.