COVID - 19 - Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Jefatura de Gabinete de Ministros - Decisión Administrativa 70/2021
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS –
Decisión Administrativa 70/2021
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), luego de analizar el resultado de
los controles del cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia
de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP) en el Acta Nro 4 (DAJGM 591/2020), ha formulado una serie de
recomendaciones.
Las mismas refieren al alcance de la caducidad de tales beneficios, en
caso de incumplimientos; a las atribuciones de control que le caben a la
Administración Federal de Ingresos Públicos; y a lo relativo a la restitución
de lo percibido por el beneficio de Salario Complementario, requiriéndose al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la formulación de un procedimiento
análogo para el control de los beneficios de los Créditos a Tasa Cero, a Tasa Cero Cultura y a Tasa Subsidiada.
Por medio de del Acta Nro 4, se habían establecido una serie de
restricciones hacia los beneficiarios, que inhibían: a) la distribución de utilidades
por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; b) la
recompra de acciones directa o indirectamente; c) la adquisición de títulos
valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior; d) las erogaciones de ninguna especie
hacia sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya
residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no
cooperante o de baja o nula tributación; e) incrementar los honorarios,
salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de
un CINCO POR CIENTO (5 %) en términos nominales de su valor en pesos moneda
nacional.
Sobre todo ello, se han formulado y aprobado una serie de recomendaciones,
que con más grado de detalle
resumimos en el ANEXO.
-
ANEXO -
CONDICIONES DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS:
Salario Complementario
a) Distribución de utilidades: no pueden
distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre
de 2019.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones
directa o indirectamente.
c) Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos
para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en
custodia al exterior.
d) Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto, debe
tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
tributación.
Las
condiciones precedentes fueron establecidas en Abril de 2020 para empresas de
mas de 800 dependientes. En mayo de 2020 fueron extendidas y por DOCE MESES
para las empresas de hasta 800 dependientes y a VEINTICUATRO MESES para
aquellas con mas de 800 dependientes.
e) Incremento de honorarios: no pueden
incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos
de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su
valor en pesos moneda nacional., recaudos que se extiende a pagos adicionales,
bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de
determinados resultados.
En
ningún caso, como consecuencia de tales causales, podrá producirse la
disminución del patrimonio neto, siendo de aplicación a este respecto el mismo
plazo por el cual los beneficiarios deben cumplir estas condiciones.
- Plazo
de Vigencia y Condiciones de Cómputo.
Para
las empresas de hasta 800 (OCHOCIENTOS) dependientes al 29 de febrero de 2020,
los aludidos requisitos resultan de aplicación durante 12 (DOCE) meses, por lo
que las beneficiarias no podrán efectuar las operaciones señaladas en los
incisos a) a d) del apartado anterior durante el ejercicio económico en el cual
recibieron el beneficio; ni en los DOCE (12) meses posteriores a la
finalización de aquél, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
Asimismo,
en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las
causales previamente aludidas hasta la conclusión de dicho plazo de DOCE (12)
meses.
Para
las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) dependientes al 29 de febrero de 2020
por el beneficio recibido en relación con los salarios devengados en el mes de
abril, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones indicadas
en los incisos a) a d) del apartado anterior, durante el ejercicio económico en
el cual recibieron el beneficio y los 12 (DOCE) meses posteriores a su finalización,
inclusive, por resultados acumulados anteriores. A partir del mes de mayo, las
empresas beneficiarias no pueden efectuar las operaciones señaladas
precedentemente durante el ejercicio económico en el que se les otorgó el
beneficio y los 24 (VEINTICUATRO) meses siguientes a su finalización,
inclusive, por resultados acumulados anteriores.
Las
condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficio pueden producir la
disminución del patrimonio neto de los beneficiarios, siendo ello aplicable por
el mismo plazo de 12 (DOCE) o 24 (VEINTICUATRO) meses, según corresponda .
Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero
Cultura
Condiciones
de vigencia:
a)
Acceso al MULC: no pueden acceder al Mercado Libre de Cambios para la formación
de activos externos. No pueden adquirir títulos valores en pesos para su
posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia
al exterior.
b)
Sujetos alcanzados por las condiciones Deben dar cumplimiento a las condiciones
referidas a los beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los trabajadores autónomos,
y los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero Cultura
Plazo
de vigencia de las condiciones: Se extiende hasta la cancelación total de crédito
tomado.
Crédito a Tasa Subsidiada
Se
extendieron al Crédito a Tasa Subsidiada las condiciones de vigencia previstas
para el Salario Complementario aplicables a empresas de hasta (OCHOCIENTOS) 800
empleados.
Respecto
de los beneficiarios y con relación al cómputo del plazo, se hace una
distinción entre los beneficiarios que ya recibieron Salario Complementario -a
quienes no se les altera el cómputo de plazos de las condiciones- y empleadores
que recibirán por primera vez el beneficio , por lo que no podrán llevar
adelante ciertas operaciones en el ejercicio en el que se les otorgó el
beneficio y durante los 12 (DOCE) meses siguientes a su finalización, en el
caso de las empresas que contaban con menos de 800 (OCHOCIENTOS) dependientes
al 29 de febrero de 2020.
Postergación y reducción de contribuciones
patronales destinadas al SIPA el Comité recomendó la adopción de una serie
de requisitos para su otorgamiento sin haber instituido condiciones de
caducidad vinculadas a su vigencia, una vez acordados.
EFECTOS
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA
El incumplimiento de las
condiciones de vigencia de los beneficios y su extensión a través de sucesivos
períodos hasta la finalización del Programa ATP, resulta causal de caducidad de
los mismos con la consecuente obligación
del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Asimismo, con relación
al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se recomendó
solicitar a la AFIP la remisión al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la nómina de beneficiarios correspondientes
para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus
respectivas competencias.
RÉGIMEN
DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA
Alcance
de la declaración de caducidad
: La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel
beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario,
sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa
ATP (excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período y/o a
más de un beneficio, caso en el que se declarará la caducidad de todos los
beneficios supeditados a la condición de caducidad de que se trate).
Los beneficios de
reducción y/o postergación de contribuciones patronales destinados al SIPA
acordados a los beneficiarios del Programa no se encuentran sujetos al
cumplimiento de condiciones posteriores por lo que, de declararse la caducidad
de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de
reducción o postergación de las contribuciones indicadas.
Atribuciones
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Este organismo se
encuentra facultado, a través del área que su titular determine, a resolver las
presentaciones realizadas por las personas que no accedieron al Programa ATP
por haber incumplido algún requisito de admisibilidad establecido para la
inscripción.
La implementación y
ejecución del Programa ATP comprende no sólo la verificación del cumplimiento
de requisitos para el otorgamiento de los beneficios sino también el control
del cumplimiento de las condiciones a las que el beneficio del Salario
Complementario se encuentra sujeto.
Salario
Complementario - Incumplimientos
La AFIP es el Organismo
competente para llevar adelante las acciones de control, detección de
incumplimientos, declaración de caducidad de este beneficio y los reclamos para su restitución,
encontrándose facultada a tal efecto para:
a) Establecer un régimen de información a ser cumplido por los
beneficiarios del Salario Complementario, sujeto a las condiciones y plazos de
vigencia que la AFIP estime pertinentes. b)
Regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los
beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo
correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se
deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su
servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.
c) Establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes
percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando
con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su
extensión con la normativa vigente en materia tributaria. d) Iniciar las
acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de
las sumas reclamadas.
Los importes recuperados
deberán remitirse a la ANSES, en las formas y condiciones que establezca la
AFIP, pudiendo intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u
organismo al efecto.
Créditos a Tasa Cero, Tasa Cero Cultura y/o
Créditos a Tasa Subsidiada
Se
recomienda solicitar al BCRA que elabore una propuesta a presentar al Comité a
fin de establecer un procedimiento para el control de cumplimiento de las
condiciones establecidas para estos beneficios, así como también para su
verificación.
Especificaciones con relación a las
Condiciones de Vigencia de los beneficios
El
incumplimiento de las aludidas condiciones determina la caducidad del beneficio
respectivo
- Salario
Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada
-
Condición de no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados
directa o indirectamente con el beneficiario radicados en jurisdicciones no
cooperantes o de nula o baja tributación; se circunscribe exclusivamente, a
aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones aludidas en el marco de
operaciones de naturaleza financiera, cualesquiera sean los sujetos
involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones realizadas por el
concepto indicado durante la vigencia de esta condición supere la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.).
En ese
sentido, el BCRA considerará las operaciones que encuadran en los términos
expuestos y las informará a la AFIP con el grado de especificación que ésta
solicite, para que proceda a ejecutar las acciones de control y recupero
previamente consignadas con relación, en su caso, al beneficio del Salario Complementario.
- Salario
Complementario y Créditos a Tasa Subsidiada, a Tasa Cero y a Tasa Cero Cultura
-
Condición de no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata
venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, la
caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas
por montos de poca envergadura, aconsejando que se tomen en consideración, a
los fines del control de esta condición, las operaciones cuyo monto total
durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.).
La CNV
informará al BCRA (para el caso de los beneficios de Créditos) o a la AFIP
(para el beneficio de Salario Complementario), con el grado de especificación
que cada uno de ellos solicite en el marco de sus competencias, las operaciones
que encuadran en los términos expuestos.
Las
recomendaciones formuladas no implican la adopción de condiciones de caducidad
o asignación de competencias nuevas en relación con las decisiones previamente
adoptadas en el marco del Programa ATP sino meras aclaraciones o
especificaciones del esquema de instrumentación, control y cumplimiento expresa
o implícitamente establecido que propenden a su mejor aplicación.