Registro Nacional "No Llame" - Procedimientos

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Novedad Legal

El 2 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 243/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que implementa un nuevo sistema de gestión informático simplificado, gratuito, eficaz y sencillo del Registro Nacional “No Llame” (el “Registro”).

Con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos y brindar una respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, la resolución aprobó una serie de documentos que regulan el funcionamiento del nuevo sistema.

(i) Procedimiento para alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro

Para dar de alta una línea en el Registro, el titular o usuario del servicio de telefonía debe ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar/ y acreditar su identidad. El trámite se podrá realizar durante las 24 horas del día y se confirma automáticamente, entrando en vigencia a los 30 días posteriores a la confirmación.

La resolución establece un trámite específico para que aquellos que posean más de 5 líneas telefónicas puedan inscribirse en el Registro (trámite por flota). Al respecto, se deberá completar un formulario de solicitud y adjuntar cierta documentación vinculada con las líneas telefónicas que se pretenden inscribir. Las solicitudes de alta serán analizadas por un agente autorizado que verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación y, en caso de corresponder, procederá a confirmarla. La solicitud entrará en vigencia transcurridos 30 días desde su confirmación.

Las solicitudes de baja del Registro serán confirmadas de forma automática.

En cuanto al cambio de titularidad, el usuario que desee realizar la inscripción de una línea ya registrada deberá aguardar que el anterior titular o usuario confirme el trámite por medio de un correo electrónico. Dicho cambio de titularidad se hará de forma automática.

(ii) Procedimiento para la consulta al Registro

Respecto de la obligación de los sujetos obligados (empresas que realicen campañas de telemarketing) de consultar el Registro cada 30 días corridos, se establece un medio de consulta automatizado en adición de la posibilidad de realizar la consulta “uno a uno” accediendo al registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar/.

Para acceder al medio de consulta automatizado, los sujetos obligados deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, haber declarado la base de datos que utilizarán para la realización de las campañas telefónicas y presentar ante la agencia un formulario con ciertos datos del solicitante.

Los sujetos obligados contarán hasta el 31 de marzo de 2020 para adoptar estos nuevos mecanismos de consulta.

(iii) Procedimiento relativo a las denuncias por incumplimientos

Las denuncias realizadas por titulares o usuarios del servicio de telefonía se podrán realizar desde el sitio web mencionado anteriormente y previa acreditación de la identidad del denunciante, durante las 24 horas del día. Dichas denuncias serán analizadas por agente/s público/s autorizado/s, quienes podrán desestimar las que no resulten válidas. Las denuncias admisibles serán agrupadas por sujeto denunciado y formarán parte de las actuaciones administrativas que se iniciarán, de conformidad con la Ley 26.951.

La apertura de actuaciones se dispondrá mensualmente respecto de los denunciados que reunieren 200 denuncias o más.

Si las denuncias contra una misma persona no alcanzaren dicha cantidad mínima dentro del período mensual, serán acumuladas a las denuncias que se registren en los períodos sucesivos, hasta alcanzar el mínimo exigido, momento en el cual se procederá a la apertura de las actuaciones. En caso de que al finalizar un término de 12 meses no se hubiera alcanzado el mínimo, se procederá a notificar al sujeto denunciado, haciéndole saber que deberá adecuar su conducta a los términos de la Ley N° 26.951 y sus normas complementarias. En caso de que el sujeto denunciado fuera advertido dos veces y se registraran en el período siguiente nuevas denuncias en su contra, la autoridad procederá a instruir sumario administrativo.

La resolución crea asimismo un registro de infractores en donde se dejará constancia de la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la autoridad de aplicación.

(iv) Procedimiento para consultas de trámites

Para consultar el estado de solicitud de alta, baja y de las denuncias interpuestas por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951, el titular y/o usuario del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, deberá ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar/ y acreditar su identidad declarando a tal efecto su número de documento, género y número de trámite que figura en su DNI. La consulta podrá efectuarse las 24 horas del día.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Adrián Furman y/o Francisco Zappa.