Se aprobaron incrementos en los montos de las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios, entre otros
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Se aprobaron incrementos en los montos de las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios, entre otros
El 3 de mayo de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Conjuntas N° 1/2024 y N° 2/2024, dictadas por la Secretaría de Energía y por la Secretaría de Bioeconomía, ambas dependientes del Ministerio de Economía, mediante las cuales se aprobaron incrementos en los montos de las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios y por gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, originariamente previstas en los Decretos N° 860/1996 y 861/1996, respectivamente.
Las indemnizaciones, que son aplicables únicamente cuando los propietarios superficiarios y las empresas hidrocarburíferas así lo convienen, fueron incrementadas con efecto retroactivo al día 1 de agosto de 2023 en las proporciones que a continuación se indican:
• para los inmuebles ubicados en las provincias de Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Resolución Conjunta N° 1/2024 incrementó las indemnizaciones en las siguientes proporciones: (i) servidumbres y daños y perjuicios, 117,62% para la Zona “A” y 104,72% para las Zonas “B” y “C”; y (ii) gastos de control y vigilancia, 77,9% para la Zona “A”, 73,7% para la Zona “B” y 76,8% para la Zona “C”;
• para los inmuebles ubicados en las provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, San Juan, La Pampa y San Luis, la Resolución Conjunta N° 2/2024 incrementó las indemnizaciones en las siguientes proporciones: (i) servidumbres y daños y perjuicios en tierras de secano en los siguientes porcentajes: 117,62% para la Zona “A”, 104,72% para la Zona “B”, 44,96% para la Zona “C” y 44,38% para la Zona “D”; (ii) gastos de control y vigilancia en tierras de secano, 75,1% para la Zona “A”; 74,2% para la Zona “B”; 68,2% para la Zona “C”, 69,5% para la Zona “D”; y (iii) gastos de control y vigilancia en tierras bajo riego, 75,1%; y
• para los inmuebles ubicados en el resto de las provincias argentinas, se aplica el incremento dispuesto para la Zona “A” por la Resolución N° 2/2024 (conf. art. 40, Decreto N° 861/1996).
La anterior actualización de los valores indemnizatorios había sido la aprobada por las Resoluciones Conjuntas N° 2/2023 y 3/2023, dictadas por la Secretaría de Energía y por la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en junio de 2023.
Para acceder al texto de las Resoluciones Conjuntas N° 1/2024 y N° 2/2024 dictadas por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Bioeconomía, haga clic aquí y aquí, respectivamente.
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