El Decreto Nº 63/2024 deja sin efecto y sustituye normativa vinculada al ejercicio de la medicina y de la actividad farmacéutica
El Decreto Nº 63/2024 deja sin efecto y sustituye normativa vinculada al ejercicio de la medicina y de la actividad farmacéutica
El 22 de enero de 2024, se publicó el Decreto Nº 63/2024, que deja sin efecto y sustituye diversa normativa vinculada al ejercicio de la medicina y de la actividad farmacéutica, la prescripción y venta de medicamentos, así como el Decreto Nº 70/2023. Seguidamente, detallamos sus principales modificaciones:
Prescripción de medicamentos:
Se sustituyó el artículo 2 del Anexo I del Decreto Nº 987/2003, que establecía que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debía efectuarse expresando el nombre genérico o denominación común internacional del principio activo o combinación de ellos, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración. De esta manera, los profesionales de la salud pueden realizar las prescripciones indicando algún nombre o marca comercial en particular.
El farmacéutico, en los casos en que el profesional de la salud consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tiene la obligación, a pedido del consumidor, de sustituirla por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto. El sistema de receta electrónica debe informar la sustitución en farmacia al profesional actuante para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento del paciente.
Venta de medicamentos:
El farmacéutico debidamente autorizado por la Autoridad Competente es el único responsable y capacitado para la dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, así como para su sustitución.
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre está limitada a los antiácidos y analgésicos.
Para ello, los establecimientos deben contar con la autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, una póliza de seguro que cubra riesgo de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, almacenar los medicamentos de forma separada de otros productos, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y que los mismos no estén accesibles directamente al público. Está prohibida la venta a menores de 18 años y con fraccionamiento del envase primario o secundario.
Las droguerías pueden despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que estén listados por la Autoridad de Aplicación. Se dejó sin efecto el artículo 36 de la Reglamentación de la Ley Nº 17.565, que establecía que la venta de las droguerías sólo podía efectuarse a farmacias, hospitales, laboratorios y personas autorizadas para su utilización, tenencia o expendio.
Recetas electrónicas o digitales:
Se aprobaron los campos mínimos que deben contener las recetas electrónicas o digitales, a saber: nombre y apellido del profesional, su profesión o especialidad, número de matrícula y domicilio; nombre y apellido del paciente, su fecha de nacimiento, número de D.N.I., Obra Social o Plan Médico y sexo; el detalle del medicamento (nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades), la sugerencia de marca comercial si la hubiera, el diagnóstico, la fecha de emisión y firma digital del profesional, el cual deberá estar inscripto y validado en el Registro de Recetarios Electrónicos del Ministerio de Salud de la Nación.
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