La RG 1152 sustituye el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV y reorganiza su contenido. La norma separa las previsiones sobre cauciones tomadoras, pases y cualquier otro financiamiento en moneda local -que antes estaban dentro de ese artículo- y las incorpora en un nuevo artículo 2° BIS, bajo el título “Cauciones tomadoras y otras operatorias”.
El nuevo artículo 2° BIS establece que los ALyC y AN no podrán dar curso ni liquidar ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, cuando el cliente ordenante -incluidas las personas comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada- mantenga posiciones tomadoras en cauciones, pases o cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el mercado de capitales. La misma restricción alcanza a las ventas que los ALyC y AN realicen para su propia cartera, incluso cuando operen a través de otro ALyC o AN.
Sin embargo, la RG 1152 permite a los ALyC -excepto aquellos inscriptos como Participante Directo- realizar ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para cartera propia, en el país o en el exterior, cuando esas operaciones no generen saldo a favor en su posición en moneda extranjera neta o tengan por finalidad recomponer la posición existente al 1 de junio de 2026, dentro de los límites del 15% en todo momento y del 3% por día hábil del patrimonio neto total del agente, una vez descontado el patrimonio neto mínimo regulatorio.
La RG 1152 extiende dichas excepciones a los AN, aunque bajo condiciones propias. Para ello, los AN deberán calcular su posición en moneda extranjera neta conforme las pautas aplicables a los ALyC y, a los fines de la recomposición, deberán tomar como referencia el 15% de su patrimonio neto total -excluido el patrimonio neto mínimo regulatorio-, y no la posición existente al 1 de junio de 2026. Las excepciones aplican exclusivamente a la cartera propia del ALyC o AN, no comprenden la cartera propia ampliada y, respecto de los ALyC, no dispensan el cumplimiento de los límites prudenciales previstos por las Normas de la CNV.
Asimismo, la RG 1152 incorpora el formulario “MUG_038 – Tenencias de Moneda Extranjera” dentro de la información que los AN deben remitir a la CNV vía AIF, y agrega un nuevo artículo 28 al Capítulo V del Título XVIII, que exige a los ALyC y AN alcanzados por el artículo 2° BIS remitir la información correspondiente dentro de los diez días hábiles de finalizado cada mes. El régimen comienza con la información de julio de 2026, con vencimiento a más tardar el décimo día hábil de agosto de 2026.
La RG 1152 también incorpora al artículo 2° la aclaración sobre la inaplicabilidad de sus exigencias al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, y deja sin efecto el Criterio Interpretativo N° 99, al incorporar sus previsiones al texto normativo.