La RG 1151 incorpora la definición de “Sujeto Restringido”, que comprende: (i) entidades del sector público nacional de los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 (con sus modificatorias y complementarias) [1] y entes públicos no estatales, con excepción de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, cuyas acciones se negocien en mercados bajo competencia de la CNV; (ii) entidades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, de haber sido nacionales, encuadrarían en la categoría anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalicen fondos previsionales obligatorios no estatales. Quedan excluidas de esta definición las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Con el objetivo de reforzar la transparencia, concurrencia, trazabilidad y adecuada formación de precios en operaciones con valores negociables realizadas por sujetos que administran recursos públicos o aportes previsionales obligatorios, privilegiando mecanismos abiertos y competitivos de negociación, la RG 1151 establece, como regla general, que las operaciones de Sujetos Restringidos deben realizarse exclusivamente a través de sistemas informáticos de negociación autorizados por la CNV, en segmentos que aseguren prioridad precio-tiempo e interferencia de ofertas, con garantía del Mercado y/o la Cámara Compensadora. Los agentes únicamente podrán cursar operaciones de Sujetos Restringidos en dichos segmentos garantizados y no podrán ingresar ofertas de esos sujetos durante los primeros y últimos 30 minutos de cada jornada de negociación.
Asimismo, antes de cursar esas operaciones, los agentes deberán constatar que: (i) el volumen total operado diario por especie no supere el 25% del volumen promedio diario de las cinco jornadas inmediatas anteriores; y (ii) para valores negociables de renta fija públicos, que el volumen operado por jornada no exceda el 5% del saldo en circulación de la especie. Estos límites aplican por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas de las que sea titular o cotitular un mismo Sujeto Restringido. Los agentes son responsables de verificar el cumplimiento de dichos límites y de conservar la documentación respaldatoria en los legajos correspondientes.
Sin embargo, la CNV mantiene la posibilidad excepcional de autorizar a los mercados a organizar segmentos de negociación bilateral no garantizada de valores negociables de renta fija públicos o privados entre agentes de cartera propia o entre agentes e Inversores Calificados, siempre que estos últimos no revistan el carácter de Sujetos Restringidos. Los mercados no podrán establecer para dichos segmentos precios de referencia vinculados a los precios registrados en la rueda con prioridad precio-tiempo e interferencia de ofertas, y deberán fijar montos mínimos, bandas o rangos de precios y supuestos de excepción para operaciones fuera de rango.
La RG 1151 también sustituye la definición de cartera propia para incorporar aclaraciones previamente efectuadas por los Criterios Interpretativos N° 48 y 59 de la CNV. La nueva definición comprende las operaciones realizadas por Agentes de Liquidación y Compensación y/o Agentes de Negociación para sí, sociedades del grupo, integrantes de órganos de administración y fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, empleados, representantes, apoderados, socios, accionistas, administradores y determinados familiares directos de esos sujetos.
1. Comprende a las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, integradas por: (i) la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; (ii) empresas y sociedades del Estado; (iii) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional; y (iv) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.