Entre las principales novedades, el Proyecto incorpora las definiciones de “Agente Colocador Principal” o “Bookrunner” (el agente responsable de llevar el libro de ofertas y de impartir la instrucción definitiva de adjudicación), “Agente Interviniente” (todo ALyC o AN que ingrese ofertas o manifestaciones de interés, sea por cuenta de terceros o de su cartera propia –restringida y ampliada–), “Agentes Colocadores” (cualquier ALyC o AN designado para actuar como colocador) y “Sujetos Intervinientes” (todo participante del proceso de colocación primaria, incluyendo a la emisora, la sociedad gerente o el fiduciario financiero, los organizadores y colocadores, y los mercados).
Con el objeto de reforzar la supervisión de los procesos de colocación primaria, el Proyecto obliga a los mercados a garantizar a la CNV acceso directo y permanente a los sistemas utilizados para la colocación primaria, incluyendo la visualización en tiempo real de las ofertas, modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones, y a remitir –al cierre de cada colocación– un archivo con toda la información de la operación, estandarizando el reporte de datos.
El Proyecto también prevé que los Agentes Colocadores no podrán percibir del inversor comisiones o cargos adicionales por su participación en el proceso de colocación, estableciendo un deber general de los Sujetos Intervinientes de adoptar medidas para prevenir, identificar y gestionar conflictos de interés, a fin de resguardar la transparencia y el trato igualitario entre los inversores. Asimismo, se limita el ingreso de ofertas o manifestaciones de interés correspondientes a la cartera propia –restringida y ampliada– de los Agentes Colocadores a los cuarenta y cinco (45) minutos previos al cierre de la subasta, licitación o formación de libro, condicionándolas a la insuficiencia de ofertas de terceros. En el caso de formación de libro, dichas manifestaciones tampoco podrán cursarse a través de colocadores o agentes del exterior.
Entre otros ajustes, el Proyecto propone reducir a treinta (30) minutos el plazo máximo para ingresar al libro las ofertas o manifestaciones de interés recibidas, incorporar un mecanismo de conversión de moneda extranjera –al tipo de cambio de referencia del BCRA– para el cálculo del porcentaje máximo de obligaciones negociables colocadas privadamente admisibles en canjes de refinanciación, y exigir la publicación del contrato de fideicomiso suscripto entre la documentación a difundir junto con la autorización definitiva de oferta pública de fideicomisos financieros.
La CNV fijó un plazo de quince (15) días hábiles para la recepción de comentarios a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, contados desde la publicación de la RG 1157 en el Boletín Oficial, cuyo vencimiento operará el 18 de agosto de 2026. Por lo tanto, las modificaciones descriptas anteriormente constituyen, por el momento, un texto proyectado que aún no se encuentra vigente.