El DNU deroga numerosas leyes de intervención estatal en la economía
El DNU deroga numerosas leyes de intervención estatal en la economía
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina (el “DNU”), que inicia un proceso de profunda desregulación de la economía argentina. Si bien es una norma emanada del Poder Ejecutivo Nacional, tiene jerarquía equivalente a las leyes.
Además de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el DNU deroga numerosas leyes de intervención estatal en la economía, como la de Góndolas, Abastecimiento, Observatorio de Precios, Alquileres, Compre Argentino y de Sociedades del Estado con el objetivo de liberalizar el comercio, los servicios y la industria, y eliminar restricciones a la oferta de bienes y servicios que distorsionen los precios de mercado. De la misma manera, el DNU sienta las bases para una profunda reforma del Estado, que incluye la privatización de numerosas empresas públicas.
Entre otros, el DNU modifica los siguientes cuerpos normativos:
– el Código Civil y Comercial, reforzando la libertad de contratación, el principio de la autonomía de la voluntad y la legalidad y ejecutabilidad de los contratos en moneda extranjera;
– el Código Aduanero, liberalizando el comercio exterior;
– la Ley de Contrato de Trabajo, flexibilizando las relaciones laborales individuales y colectivas;
– el sistema de salud, flexibilizando las contrataciones de obras sociales y prepagas; y
– el régimen de Tarjetas de Crédito, eliminando topes de comisiones e intereses.
El DNU fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 y entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023, sin necesidad de ninguna formalidad adicional. El DNU debe ser revisado por una comisión bicameral permanente del Congreso y solo puede ser dejado sin efecto si ambas Cámaras del Congreso lo rechazan expresamente (es decir, si alguna de las dos Cámaras lo aprueba o guarda silencio, el DNU continuará vigente). La eventual derogación del DNU por el rechazo de ambas Cámaras no tendrá efecto retroactivo, de modo que serán válidas todas las relaciones jurídicas nacidas durante el tiempo de vigencia del DNU.
Nuestros equipos están analizando el alcance de las diversas modificaciones y derogaciones legislativas, así como su eventual impacto en los negocios e intereses de nuestros clientes. En la medida en que se den a conocer, divulgaremos las reglamentaciones del DNU, así como nuestro análisis sobre su contenido y alcance.
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