Beneficia tanto a las sociedades que hayan aprobado la distribución de dividendos como a los respectivos accionistas extranjeros.
Beneficia tanto a las sociedades que hayan aprobado la distribución de dividendos como a los respectivos accionistas extranjeros.
El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7999 (la “Comunicación”), que permite la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) para el pago de deudas por dividendos adeudados a accionistas extranjeros. La Comunicación beneficia tanto a las sociedades que hayan aprobado la distribución de dividendos como a los respectivos accionistas extranjeros.
Respecto de las sociedades que declaren o hayan declarado dividendos, la suscripción de BOPREAL requiere cumplir con los requisitos de acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) que incluyen, entre otros, que la sociedad no esté alcanzada por el “período de bloqueo” para acceder al MLC resultante de haber realizado operaciones de “dolarización” (que incluye operaciones MEP y de “contado con liquidación”).
Al suscribir BOPREAL, las sociedades quedan imposibilitadas de acceder al MLC para pagar la respectiva deuda, pero pueden realizar el “canje” (es decir, transferir al exterior) de los fondos en moneda extranjera recibidos en la Argentina como pago de intereses y capital de los BOPREAL. Además, la Comunicación establece que no se tendrán en cuenta las ventas de BOPREAL por moneda extranjera o transferencia al exterior a los fines de las declaraciones juradas que se realizan en virtud los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA (es decir, no dan lugar al “período de bloqueo”).
Con relación a los accionistas extranjeros que recibieron dividendos en Argentina, la Comunicación prevé que tienen derecho a suscribir BOPREAL por un monto equivalente a los dividendos recibidos ajustado por inflación según el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Al igual que las sociedades que distribuyen dividendos, los accionistas que suscriben BOPREAL quedan imposibilitados de acceder al MLC para repatriar los fondos correspondientes, pero pueden remitir vía “canje” los fondos en moneda extranjera recibidos en la Argentina como pago de intereses y capital de los BOPREAL. Asimismo, las ventas de BOPREAL por moneda extranjera o su transferencia al exterior no se tendrán en cuenta a los fines de las declaraciones juradas que se realizan en virtud del punto 3.16.3.7 de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA (es decir, no dan lugar al “período de bloqueo” para la sociedad que distribuyó los dividendos).
Dado que la Comunicación no exige que los dividendos hayan sido declarados y estén impagos a su fecha de publicación, entendemos que permitiría a empresas o accionistas extranjeros beneficiarse de esta disposición con respecto a dividendos aún no declarados.
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