Novedad Legal
El 21 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 597/2023 (el “Decreto”) que prorrogó y modificó lo dispuesto por el Decreto N° 549/2023.
De acuerdo con lo previsto por el Decreto, hasta el 10 de diciembre de 2023, el 50% del contravalor de las exportaciones de (i) servicios prestados a no residentes en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior¹; y (ii) las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del MERCOSUR (“NCM”²) y los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones, deberá ingresarse y liquidarse a través del mercado libre de cambios, mientras que el 50% restante podrá ingresarse mediante operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (ya sea “operaciones de CCL de ingreso” u “operaciones dólar MEP”).
A su vez, el Decreto dejó sin efecto el artículo 3° del Decreto N° 549/2023 que preveía que el producido de la liquidación de las exportaciones podía acreditarse en una cuanta especial cuya retribución se determine en función de tipo de cambio oficial o, a opción del exportador, aplicarse a la suscripción directa de letras del BCRA denominadas LEDIV.
¹Es decir que no todas las exportaciones de servicios, tal como son definidas por las Normas de Exterior y Cambios (prestación de servicios por parte de un residente a un no residente independientemente de lugar de prestación o del lugar donde se aproveche el servicio) quedan alcanzadas por este beneficio, en tanto deben ser servicios prestados en el país pero aprovechados o utilizados en el exterior.
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