El Decreto N° 28/2023 complementa los anuncios realizados el día de ayer por el Ministro de Economía
El Decreto N° 28/2023 complementa los anuncios realizados el día de ayer por el Ministro de Economía
El 12 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 28/2023 (el “Decreto”), que establece en forma permanente que el 80% del contravalor de las exportaciones de (i) las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior 1 ; y (ii) las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del MERCOSUR (“NCM”) 2 y los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones, deberá ingresarse y liquidarse a través del mercado de cambios, mientras que el 20% restante podrá ingresarse mediante operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (conocidas como “operaciones de contado con liquidación de ingreso”).
1 Es decir, que no todas las exportaciones de servicios, tal como son definidas por las Normas de Exterior y Cambios (prestación de servicios por parte de un residente a un no residente independientemente del lugar de prestación o del lugar donde se aproveche el servicio) quedan alcanzadas por este beneficio, en tanto deben ser servicios prestados en el país pero aprovechados o utilizados en el exterior
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