Novedad Legal
El 16 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1643/2023 del Ministerio de Economía, mediante la cual se aprobó el Marco de Financiamiento Soberano Sostenible para la emisión de bonos o la solicitud de préstamos verdes, sociales y/o sostenibles1, tanto en mercados locales como internacionales (el “Marco”).
El Marco tiene por objetivo establecer un mecanismo de financiamiento soberano que permita canalizar recursos hacia programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales del país.
El diseño del Marco se encuentra alineado con: (i) los Principios de Bonos Verdes 2021, los Principios de Bonos Sociales 2021, y la Guía de los Bonos Sostenibles, establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés); y (ii) los Principios de Préstamos Verdes 2021 y los Principios de Préstamos Sociales 2021, establecidos por la Asociación del Mercado de Préstamos (LMA, por sus siglas en inglés), Asociación de Préstamos Sindicados y Comerciales (LSTA, por sus siglas en inglés) y Asociación del Mercado de Préstamos de Asia y el Pacífico (APLMA, por sus siglas en inglés).
Conforme lo previsto en el Marco, cualquier emisión de bonos soberanos o cualquier préstamo que se solicite a fin de financiar un proyecto verde, social o sustentable elegible debe cumplir con los cuatro componentes esenciales previstos por los principios referidos: (i) uso de fondos; (ii) proceso de selección y evaluación de proyectos; (iii) gestión de los fondos; y (iv) reporte.
Uso de Fondos
Los ingresos netos de los bonos o préstamos verdes y/o sociales se utilizarán para los siguientes destinos: (i) financiar, en parte o en su totalidad, programas nuevos o existentes que correspondan a una de las categorías ambientales y/o sociales elegibles; o (ii) refinanciar, en parte o en su totalidad, programas que correspondan a una de las categorías ambientales y/o sociales elegibles y hayan tenido desembolsos en los últimos 12 meses previos a la fecha de emisión del instrumento temático. En caso de refinanciamiento, al momento de la emisión del instrumento, se informará a los inversionistas el porcentaje que se esté refinanciando, estableciendo en todos los casos un máximo de 25% de la emisión.
El Marco incluye un listado de proyectos ambientales2 y sociales elegibles3 , como también un listado de proyectos excluidos4 . Si bien, a la fecha, Argentina no cuenta con una taxonomía propia, la adopción del Marco y los proyectos allí listados son una pauta indicativa de cuáles son los proyectos que pueden obtener financiamiento a través de este tipo de instrumentos.
Proceso de Selección y Evaluación de Proyectos
El proceso de evaluación y selección de los proyectos elegibles para los instrumentos de financiamiento temático a ser utilizados por el Estado Nacional se llevará a cabo por un Comité de Evaluación y Selección. El Comité estará integrado por representantes de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
Gestión de los Fondos
El seguimiento de los recursos del instrumento temático estará a cargo del Ministerio de Economía. Pendientes de aplicación, el Ministerio de Economía administrará los fondos de conformidad con lo previsto por la Ley de Administración Financiera N° 24.156 (sus modificatorias y complementarias).
La asignación de fondos será verificada anualmente por un auditor hasta la aplicación de la totalidad de los fondos obtenidos bajo el instrumento correspondiente y será reportada en un informe anual. La trazabilidad de los recursos será garantizada por la Secretaría de Hacienda, de acuerdo cona los criterios definidos en el Marco.
Reporte
Para cada emisión de bono etiquetado, el Ministerio de Economía elaborará dos reportes: (i) un reporte de asignación de fondos y (ii) un reporte de impacto para mostrar los beneficios ambientales y sociales de los programas elegibles financiados o refinanciados5 . Ambos se publicarán anualmente en su página web una vez que se realice la emisión del instrumento de deuda bajo el Marco, y hasta la completa aplicación de los fondos provenientes de cada instrumento, en el caso del reporte de asignación de fondos, y hasta el vencimiento del instrumento, en el caso del reporte de impacto.
El Marco puede consultarse aquí.
1) A diferencia de otros países de la región, como Uruguay y Chile, que también han contemplado al emisión de bonos vinculados a la sostenibilidad (SLB), Argentina elaboró un marco sólo para la emisión de bonos o la solicitud de préstamos de uso de fondos. Es decir, instrumentos con una asignación específica de fondos para el financiamiento de proyectos ambientales o sociales elegibles, no así bonos atados al cumplimiento de ciertos objetivos o targets (conocidos como SPT por sus siglas en inglés).
2) El Marco detalla las siguientes siete categorías de proyectos ambientales: (1) aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos hídricos; (2) conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad; (3) eficiencia energética; (4) energías renovables; (5) manejo forestal sostenible; (6) producción agropecuaria sostenible; y (7) movilidad sostenible. En los anexos del Marco se incluye cada uno de los proyectos ambientales que pueden encuadrarse bajo las categorías referidas.
3) El Marco detalla las siguientes siete categorías de proyectos ambientales: (1) acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo; (2) acceso a un sistema de salud integral y de calidad; (3) avance socioeconómico y empoderamiento de personas de grupos vulnerables y minoritarios; (4) generación y fomento del empleo y desarrollo de las economías regionales; (5) acceso a vivienda e infraestructura básica asequible; (6) promoción de la igualdad de género y la diversidad; y (7) seguridad alimentaria sostenible. En los anexos del Marco se incluye cada uno de los proyectos sociales que pueden encuadrarse bajo las categorías referidas.
4) La lista de exclusión incluye las siguientes actividades: (1) exploración, producción y distribución de combustibles fósiles; (2) generación de energía basada únicamente en la quema de combustibles fósiles; (3) producción y/o comercialización de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o regulaciones nacionales, así como convenciones y acuerdos internacionales de los que Argentina forma parte; (4) deforestación o degradación de los bosques; (5) industrias de bebidas alcohólicas (con excepción de la producción de vino y cerveza), armas, tabaco y juegos de azar; (6) actividades en áreas protegidas o actividades que violen los derechos indígenas; y (7) trabajo infantil o trabajo forzoso.
5) A diferencia de las emisiones corporativas donde, a la fecha, el reporte de impacto no es obligatorio conforme lo previsto por el Reglamento SVS de BYMA (aunque es recomendada su elaboración, ver https://www.byma.com.ar/wp-content/uploads/dlm_uploads/2019/08/BYMA-BonosSVS-Reglamento-2020-08.pdf y https://www.byma.com.ar/wp-content/uploads/dlm_uploads/2019/08/BYMA-GUIA-BONOS-SVS-2020-08.pdf), el Estado Nacional adoptó la posición del Marco, en línea con la tendencia actual, de elaborar ambos reportes: el de aplicación de fondos y el de impacto.
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