Exeptúa a las ventas de títulos valores diferentes a los BOPREAL
Exeptúa a las ventas de títulos valores diferentes a los BOPREAL
En el día de hoy, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 995 (la “Resolución”) que hace aplicables excepciones previstas para los BOPREAL a los valores negociables que sean negociaciones en conjunto para el pago de deudas externas.
Conforme a las Normas de la CNV, no puede darse curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, en tanto los ordenantes mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, y/o financiamientos a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales. Como excepción, las Normas de la CNV permiten tales operaciones cuando se realicen con BOPREAL adquiridos en suscripción primaria.
En línea con lo previsto por las Normas de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina, la Resolución hace aplicable dicha excepción a las ventas otros títulos valores, diferentes de los BOPREAL, realizadas por importadores de bienes y servicios que hayan adquirido en una suscripción primaria BOPREAL, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de BOPREAL y su valor nominal.
La exención es aplicable a las operaciones que se hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
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