Nuevas medidas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Nuevas medidas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
Con fecha 8 de enero de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 1/2023 y 2/2023 de la Unidad de información Financiera (“UIF”), que introducen modificaciones al marco regulatorio de las remesadoras de fondos y las transportadoras de caudales, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En línea con las resoluciones dictadas durante 2023 por la UIF respecto de la incorporación del enfoque basado en riesgos (“EBR”) para otros sujetos obligados, ambas resoluciones incorporan el EBR al monitoreo de actividades de personas humanas o jurídicas que deben realizar las remesadoras de fondos, las empresas postales que efectúan operaciones de giros de divisas o traslado de distintos tipos de moneda o billete y las empresas transportadoras de caudales.
Las principales modificaciones previstas por las normas referidas incluyen la presentación del informe técnico de autoevaluación de riesgos, la obligación de realizar una revisión externa independiente de los sistemas preventivos, la creación de un reporte sistemático anual, y la reformulación de los reportes de cumplimiento mensual. Adicionalmente, las resoluciones prevén políticas, procedimientos, controles y señales de alerta orientativas para fortalecer los sistemas de prevención de los sujetos obligados.
Ambas resoluciones entrarán en vigor el 1° de marzo de 2024, fecha a partir de la cual se reemplazarán y derogarán las Resoluciones N° 23/11 (aplicable a las remesadoras de fondos), 24/11 (aplicable a las transportadoras de audales), y los arts. 6° y 8° de la Resolución N° 70/11 (sus modificatorias y complementarias), referidos a los Reportes Sistemáticos de Operaciones “on line”.
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