Se emitieron dos nuevas medidas en materia de exterior y cambios
Se emitieron dos nuevas medidas en materia de exterior y cambios
El 25 de enero de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7952 (la “Comunicación”), estableciendo que, a partir del 10 de febrero de 2024, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”) podrán acceder al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para cancelar deuda comercial por importaciones de bienes y servicios previa al 13 de diciembre de 2023 (la “Deuda Pendiente”), en la medida en que cumplan determinados requisitos.
Adicionalmente, la Comunicación contempla algunos cambios adicionales vinculados con la liquidación en el exterior de operaciones con títulos valores para cancelar el saldo de stock de deuda comercial que no se haya podido cancelar con el producido de la liquidación de este tipo de operaciones realizadas con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).
1. Requisitos de acceso al MLC para MiPyMEs
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación, las MiPyMEs podrán acceder al MLC para cancelar Deuda Pendiente, siempre que se cumplan los requisitos generales de acceso al MLC1 y se verifiquen las siguientes condiciones:
(i) el acceso al MLC debe tener lugar a partir del 10 de febrero de 2024;
(ii) acreditar la condición de MiPyME, conforme lo dispuesto por las normas del BCRA sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”2 ;
(iii) el monto total de Deuda Pendiente es menor o igual a US$500.000 (el “Monto Máximo”);
(iv) la totalidad de la Deuda Pendiente debe encontrarse registrada en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior (ver aquí [Novedad Legal 27/12/2023 y 10/01/2024]);
(v) los pagos que se cursen a través del MLC no deben superar el Monto Máximo y, a su vez, no deben superar los siguientes cupos conforme al cronograma que se detalla a continuación:
(a) a partir del 10 de febrero de 2024 y hasta el 9 de marzo de 2024, el cupo es de hasta US$50.000 o el Monto Máximo (el que fuere menor);3
(b) entre el 10 de marzo de 2024 hasta el 9 de abril de 2024, el cupo será de hasta US$150.000 o el Monto Máximo (el que fuere menor) ; y
(c) a partir del 10 de abril de 2024, sin cupo siempre y cuando no se supere el Monto Máximo; y
(vi) la Deuda Pendiente debe encontrarse declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos previsto por la Comunicación “A” 6401.
2. Liquidación de operaciones de contado con liquidación para cancelar stock de deuda comercial
El punto 2 de la Comunicación extendió el beneficio previsto en la Comunicación “A” 7940 (ver aquí Novedad Legal del 12/01/2024) respecto a la posibilidad de liquidar en la cuenta de un tercero en el exterior el producido de operaciones de contado con liquidación con BOPREAL, para aquellas operaciones de liquidación contra cable que se realicen a partir del 1 de abril de 2024 con otros títulos valores (distintos a los BOPREAL), a fin de cubrir la diferencia no saldada con la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario. A tal fin, es condición que las operaciones las realicen los importadores que suscribieron BOPREAL en la instancia de licitación primaria.
3. BOPREAL Serie 2 y BOPREAL Serie 3
De acuerdo con lo indicado en la noticia publicada conjuntamente por el BCRA y la Secretaría de Comercio, anunciando el dictado de la Comunicación, las MiPyMEs, cuya Deuda Pendiente supere los US$500.000 tendrán acceso prioritario al BOPREAL Serie 2 4 . Los BOPREAL Serie 2 se ofrecerán por un monto máximo de hasta US$2.000 millones. Por su parte, los BOPREAL Serie 3 5 se ofrecerán por un monto máximo de hasta US$3.000 millones. Las convocatorias para suscribir estos instrumentos tendrán lugar durante febrero.
1 Entre ellos (i) el límite de tenencias de activos externos líquidos y/o CEDEARs de US$100.000; (ii) las declaraciones juradas referidas a los períodos de bloqueo derivados de la realización de operaciones de dolarización de cartera (como, por ejemplo, obligaciones de contado con liquidación); y (iii) las declaraciones juradas con relación a las entregas de pesos o activos locales fuera del curso ordinario.
2 Según lo previsto por el punto 1.1 de las normas referidas, el cómputo de los requisitos previstos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción –SEPyME– para acreditar la condición de MiPyME (por ej. los referidos al valor de ventas netas y/o personal ocupado y/o valor de sus activos), podrá efectuarse a partir de: (i) el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa previsto por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; o (ii) estados financieros o contables de la empresa, según corresponda, siempre que cuenten con dictamen de auditor externo; o (iii) declaración jurada certificada por contador público.
3 Destacamos que hay una inconsistencia entre lo establecido por la norma y el comunicado. Éste menciona que a partir de dicha fecha se podrá acceder por un US$100.000 adicional, sin aclarar que a dicho monto se le podrá sumar la diferencia no alcanzada por los primeros US$50.000.
4 Ver https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/B12695.pdf.
4 Ver https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/B12695.pdf.
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